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Abajo tres concesiones de Grupo ferro Minero en Cuetzalan, Tlatlauqui y Yahonáhuac

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Segundo triunfo de las comunidades indígenas en la Sierra Norte de Puebla contra empresas mineras
Puebla, Pue.- El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa echó abajo las concesiones del Grupo Ferro Minero para tres proyectos en Cuetzalan del Progreso, Tlatlauquitepec y Yahonáhuac, municipios ubicados en la Sierra Norte de Puebla.
 
La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado a favor del pueblo Maseual que habita en Tlatlauquitepec, Yahonáhuac y Cuetzalan, se encuentra en el amparo 149/2019 del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa; consta de 351 fojas y fue emitida el pasado 3 de marzo pero se conoció hasta ayer.
 
Este hecho representa un nuevo triunfo para las comunidades indígenas y organizaciones que defienden su territorio, dinámica social, manifestándose en contra de toda compañía minera que sólo desea explotar los bienes naturales.
 
Recordemos que el pasado 16 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió quitar dos concesiones para el proyecto Ixtaca, mediante el cual se haría una excavación a cielo abierto para sacar oro y plata del municipio de Ixtacamaxtitlán, esto en contra de Minera Gorrión, filial de la transnacional de origen canadiense Almaden Mineras.
 
El máximo tribunal del país decidió devolver los juicios de garantía del pueblo Maseual para su revisión al Tercer Tribunal Colegiado, el cual determinó dejar insubsistentes las concesiones para los proyectos Atexcaco I y II amén de Macuilquila.
 
Sin embargo, la Ley Minera que ha sido impugnada por ser beneficiaria para las compañías para despojar a las comunidades de sus bienes naturales, quedó intacta.
 

En una entrevista telefónica que el director operativo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Francisco Xavier Martínez Esponda, concedió a La Jornada de Oriente, precisó sobre el fallo:

El Poder Judicial ha ordenado una amplia e informada consulta a los pueblos indígenas, cuyos territorios son codiciados por las mineras, para que brinden su consentimiento, lo cual resultará poco probable, por no decir imposible, dado que las comunidades de Yahonáhuac, Tlatlauquitepec y Cuetzalan están organizadas y plenamente conscientes de lo nocivo que resultan los proyectos mineros para el medio ambiente y sus modos de vida.

Segundo, analizó que previo a la consulta, la empresa interesada deberá presentar un estudio profundo de los efectos ambientales y sociales de los proyectos que pretende, un análisis que debe ser mucho más riguroso que el del Manifiesto de Impacto Ambiental.
 

Finalmente comentó que en la sentencia que beneficia al pueblo Maseual,  que también hace alusión al fallo en favor de la comunidad de Tecoltemi, se establece también la necesaria armonización que debe existir entre el Artículo 27 Constitucional que establece la propiedad del subsuelo nacional para el Estado Mexicano y el Artículo 15 del Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) que ordena la consulta libre, prvia e informada a los pueblos indígenas sobre cualquier proyecto o asunto que se pretenda en los territorios que habitan.

Foto: Archivo-e

LSM

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