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Flor del Bosque ya es, de manera oficial, Área Natural Protegida

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Tiene una superficie de 1 mil 501.67 hectáreas, entre los municipios de Puebla y Amozoc

El gobierno estatal publicó este jueves la declaratoria de Área Natural Protegida, de jurisdicción estatal, sobre la zona de “Flor del Bosque”, que tiene una superficie de 1 mil 501.67 hectáreas, entre los municipios de Puebla y Amozoc.

En el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado se destaca que la Declaratoria tiene como finalidad el conservar, preservar, restaurar y aprovechar en forma sustentable los recursos naturales de esta zona.

El área colinda al norte con colonias como Ampliación San Juan tercera Sección, San Pedro, San Juan, Linda Vista, Agua Santa II, San Martín Santa Rosa o el Fraccionamiento Bosques de Cuauhyocan.

Al noreste con San Mateo Mendizábal segunda Sección, Ex-Rancho las Ánimas, los ejidos Amozoc y San Mateo Mendizábal, la cabecera municipal de Amozoc y San Bartolo Chachapa.

Al este con Potonqui (Los Rojas) y el Ejido Amozoc; al suroeste con Haras Ciudad Ecológica, Bosques de Chapultepec, Galaxia, La Calera, Conjunto Campestre Haras del Bosque y Fundadores del ejido Colonia Chapultepec.

Y al oeste con El Encinar, Francisco Javier Clavijero, San Juan, Flor del Bosque, Lomas Flor del Bosque, Paraíso, Casa Blanca y el Periférico Ecológico.

La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial formulará en el plazo de un año, un Programa de Manejo del Área Natural Protegida, en el que se deberán establecer las acciones para preservar las especies existentes de flora y fauna terrestres.

Además será la responsable de conservar, preservar y restaurar los ecosistemas y la biodiversidad del Área Natural Protegida y los elementos que la integran.

También podrá promover inversiones públicas y privadas para captar recursos y financiamientos que apoyen el manejo del Área Natural Protegida.

Dentro del Área queda prohibido arrojar, verter o descargar contaminantes; interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; así como modificar las condiciones naturales del área, incluyendo sus recursos naturales.

Por igual alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres; alimentar, hacer contacto físico o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre; e introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas.

 

 

Foto: Esimagen

 

gse

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