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Inconstitucional la Ley Federal de Austeridad Republicana

 
Un  juez federal determinó la inconstitucionalidad de la Ley de Austeridad Republicana y el candado de 10 años para que los altos mandos del gobierno no puedan trabajar en empresas privadas a las que regularon.
 
Abel Méndez, juez Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región, determinó que la austeridad republicana es una política de Estado que debe estar prevista en la Constitución y, a través de ella, habilitar al Congreso para legislar al respecto.
 
“En efecto, el plazo de diez años es excesivo porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan.
Por el grado de especialización, la experiencia del personal de mando superior puede ser relevante para la iniciativa privada, pero el plazo de 10 años genera incentivos perversos que afectan sus posibilidades reales de contratación”, detalla la sentencia.
 
El juez señaló que en el mercado laboral un plazo de 10 años es determinante para recibir un ofrecimiento de trabajo, habida cuenta que los avances tecnológicos y el flujo de conocimientos pueden modificar radicalmente los entornos laborales en ese lapso.
 
“El decreto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado, habida cuenta que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades expresas ni implícitas para legislar en materia de austeridad republicana”, dijo Abel Méndez.
 
Se prevé que el gobierno federal impugne la decisión para que sea la Suprema Corte quien decida en definitiva sobre la constitucionalidad de la norma, sobre la cual también hay una acción de inconstitucionalidad.
 
El concepto de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal”, agregó al resolver el amparo 467/2021 promovido por un exalto funcionario del sector financiero al que le negaron un empleo.
 
Además, la disposición reclamada supone una restricción de múltiples derechos fundamentales.“El primero de ellos es el derecho de libertad de trabajo que consiste en que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que así prefiera, siendo lícitos.
 
Por otro lado, el derecho a un sueldo o salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna”, enfatiza la resolución dictada.
 
La mencionada ley entró en vigor en 2019, lo que generó una ola de amparos por parte de ex servidores públicos porque se les impuso un candado para emplearse en la iniciativa privada.
 
En conclusión, mencionó el juez, “la disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”. 
 
Foto: Archivo-e
LSM

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