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Diputados desechan proceso contra el fiscal de Morelos

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Se dio por archivado el expediente como asunto definitivamente concluido

La Cámara de Diputados aprobó, con 274 votos a favor, 108 en contra y dos abstenciones, el acuerdo de la Sección Instructora, sobre la resolución del expediente de la declaratoria de procedencia número SI/LXIV/DP/02/2020, relacionado con Uriel Carmona Gándara, fiscal general del Estado de Morelos.

Con ello, la Cámara de Diputados declaró que se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación para que la Cámara de Diputados del Congreso General realice declaratoria de procedencia con respecto al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

Ello, en razón de que para dicho servidor público resulta inexistente la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política, con lo cual no se colman los extremos constitucionales y legales exigidos por el mismo precepto constitucional, así como por el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de las Servidores Públicos.

Se dio por archivado el expediente como asunto definitivamente concluido y se solicitó publicar en el Diario Oficial de la Federación para todos sus efectos legales.

Además, se autorizó ​a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados para hacer las notificaciones correspondientes.

Previamente, el Pleno rechazó dos mociones suspensivas de los diputados Mario Gerardo Riestra Piña (PAN) y Ricardo Aguilar Castillo (PRI), que planteaban detener el proceso por considerar que no hay materia de discusión, “al ser violatorio al artículo 288 del Reglamento de la Cámara que establece que los dictámenes que se encuentren en poder de la Mesa Directiva durante el cambio de legislatura deban ser devueltos a comisiones”.

En los considerandos del acuerdo, se refiere que en fecha 15 de diciembre de 2020, fue recibida en la Secretaría General de la Cámara de Diputados, solicitud de Declaración de Procedencia, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ejercicio ilícito del servicio público.

La misma fue promovida por Monserrat Marilú Reyes González, quien se ostentó como Agente del Ministerio Público de la Federación, con el visto bueno de Emiliano Villa Caballero, ostentándose como Fiscal de la Unidad Especializada en lnvestigaci6n de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Fiscalía General de la República.

Se menciona que, a criterio de la Sección Instructora, la solicitud de procedencia presentada por la Fiscalía General de la República debe desecharse por improcedente, de conformidad con lo precisado en los considerandos subsecuentes, en donde se funda la inexistencia de la inmunidad procesal penal que establece el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política para el servidor público señalado por la Fiscalía General de la República.

Dicho artículo menciona que “para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

 

Foto: Cámara de Diputados

 

gse

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