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Por ambigüedades, impugna CNDH Ley de Ciberasedio en Puebla ante la Suprema Corte

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Es así que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió dos acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de dicha Ley

Puebla, Pue.- Debido a que considera que, pese a las modificaciones realizadas en su redacción de la Ley de Ciberasedio que fue aprobada en su momento por el Congreso del Estado de Puebla, la norma aún presenta elementos ambiguos y carentes de precisión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de dicha Ley.

Cabe recordar que la Ley de Ciberasedio en Puebla, fue aprobada en junio de este 2025 y reformada en el mes de julio del presente año.

De tal manera, la CNDH afirma que el artículo 480 del Código Penal de Puebla está vulnerando los derechos fundamentales como la libertad de expresión y la seguridad jurídica, ya que establece sanciones de seis meses a tres años de prisión, además de multas, a quienes vigilen, hostiguen, intimiden u ofendan a otra persona en entornos digitales, cuando estas acciones alteren su vida cotidiana o integridad.

Al respecto, la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, explicó que el texto de la norma carece de claridad, “lo que abre la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de jueces y autoridades”.

Detalla que en los documentos entregados a la SCJN, la Comisión está advirtiendo que conceptos como “hostigar”, “intimidar” u “ofender” son ambiguos, además de que depende de valoraciones subjetivas, situación que puede derivar en censura previa o en sanciones penales desproporcionadas.

Mientras que en términos como “ofender” y “vigilar” no exigen acreditar intención de daño, por lo que bastaría la percepción de la víctima para configurar el delito. Lo anterior afirma la CNDH, está violando el principio de taxatividad, que exige que las leyes penales describan con precisión las conductas prohibidas.

Es así que las dos acciones de inconstitucionalidad están registradas con los expedientes 76/2025 (primera impugnación 14 de julio) y 88/2025 (segunda impugnación 11 de agosto), por lo que se encuentran en trámite y pendientes de resolución por parte de la Suprema Corte.

En caso de que sea declarada inválida por la SCJN, la norma dejaría de tener efecto legal, mientras que si se ratifica su constitucionalidad, seguirá vigente y de aplicación obligatoria en Puebla.

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