- Economía
¿Qué es la DIOT del SAT y quiénes deben presentarla en 2025?
A partir de agosto de 2025, todos los contribuyentes que realicen operaciones con proveedores —ya sean personas físicas o morales— deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a través de la nueva plataforma digital del SAT.
Esta declaración tiene como finalidad que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantenga un mayor control sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de detectar posibles errores, omisiones o inconsistencias fiscales en las relaciones comerciales.
¿Qué se reporta en la DIOT?
La DIOT es una declaración mensual que informa al SAT sobre los pagos, acreditamientos y retenciones de IVA derivados de operaciones con terceros. Incluso si no se realizaron operaciones durante el periodo, el contribuyente está obligado a presentar la declaración bajo la modalidad de “sin operaciones”.
Aunque la Ley del IVA señala el día 17 de cada mes como la fecha límite para presentar la declaración, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite hacerlo hasta el último día del mes siguiente al periodo reportado.
¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?
Están obligados a presentar la DIOT:
- Personas físicas o morales con actividades gravadas por IVA.
- Contribuyentes registrados ante el SAT con obligaciones fiscales relacionadas con el IVA.
- Dependencias públicas (como gobiernos estatales, municipales y organismos descentralizados).
¿Quiénes están exentos?
No están obligados a presentar la DIOT:
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas físicas con ingresos menores a 4 millones de pesos anuales.
- Quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
¿Dónde se presenta y qué necesitas?
Desde agosto de 2025, la DIOT debe enviarse exclusivamente desde el portal:
https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
El sistema permite cargar archivos .txt con hasta 40 mil registros o realizar la captura manual de hasta 30 operaciones. Para ingresar, se necesita la contraseña del SAT o la e.firma, en especial para personas morales.
Omitir esta obligación o presentarla fuera de tiempo puede resultar en multas que van de los 9,430 hasta los 18,860 pesos, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.
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