- Puebla
Este viernes 11 de julio entró en vigor ley de ciberasedio
Puebla, Pue.- A partir de este viernes 11 de julio entró en vigor la modificación al Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tiene que ver con el delito del ciberasedio, después de que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Lo anterior, después de los cambios que se llevaron a cabo durante sesión del Congreso del Estado de Puebla el pasado jueves 10 de julio, lo cuales quedaron reflejados en el último párrafo que se refiere principalmente a la libertad de expresión.
Es así el que aquí presentamos el texto completo que fue aprobado por el Congreso del Estado en su sesión del jueves 10 de julio.
“Artículo 480.- Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
“Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos”.
“Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio”.
“A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito”.
“Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima”.
“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”.
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