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Checa si existen días feriados en este mes de diciembre

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Además del periodo vacacional en las escuelas, aquí te dejamos los días que hay descanso

México.- Seguramente los estudiantes ya se están frotando las manos con la llegada del mes de diciembre, en donde las personas celebran la Navidad y el Año Nuevo, pero las y los alumnos gozarán de su periodo vacacional. Pero ¿qué sucede como el grueso de la población?

Como descanso oficial, sólo hay uno y es con motivo de Navidad; pero también se puede contar otro por Año Nuevo, que, aunque corresponde ya al 2025, ocurre inmediatamente después del último día del año en curso 31 de diciembre, el 1 de enero

Aunque diciembre tiene un día que se prestan para el festejo como es el 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe, solo se reconocen como días de descanso oficial el miércoles 25 de diciembre y el primero de enero de 2025, que tendrán lugar luego de las cenas de Nochebuena y Nochevieja, respectivamente.

De acuerdo al Calendario Escolar 2024-2025 de la SEP, de educación básica, las vacaciones iniciarán a partir del próximo jueves 19 de diciembre y finalizan oficialmente el viernes tres de enero de 2025 ya del 2025, aunque, en realidad, los jóvenes regresarán a clases hasta el jueves nueve de enero, debido a que en las escuelas se realizarán talleres intensivos para personal con funciones de dirección y docente.

Días de descanso en la SEP

Inicio de las vacaciones:               Jueves 19 de diciembre

Nochebuena:    Martes 24 de diciembre

Navidad:             Miércoles 25 de diciembre (Descanso oficial)

Año nuevo:        Miércoles 1 de enero de 2025 (Descanso oficial)

Día de Reyes:    Lunes 6 de enero de 2025

Fin de las vacaciones:    Viernes 3 de enero de 2025

Taller intensivo para personal con funciones de dirección:           Lunes 6 de enero de 2025

Taller intensivo para personal docente: Martes 7 y miércoles 8 de enero de 2025

Regreso a clases:             Jueves 9 de enero de 2025

Cabe recordar si los trabajadores son requeridos por sus respectivas empresas en las que laboran a prestar sus servicios en días festivos, tienen el derecho a que se les pague el salario que les corresponda por el día de trabajo, más un salario doble por el servicio prestado durante el descanso obligatorio, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

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