- Puebla
Avanza dictamen de ley secundaria para elegir a juzgadores del Poder Judicial
La Comisión de Justicia, que preside el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), aprobó, en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Con 29 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, fue avalado en lo general, y por 30 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, en lo particular. Fue enviado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.
Establece un nuevo modelo de justicia, a través de la elección libre, directa y secreta por la ciudadanía de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.
Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Además, fija las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación de los poderes judiciales.
También, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial destacando: la convocatoria y postulación de candidaturas, organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla, boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana, fiscalización y jornada electoral.
En las disposiciones transitorias se menciona que, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:
• El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
• Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
• Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
• El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
• Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
• Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
• Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
• Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
• Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
• El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.
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Foto: especial
gse