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Estos trámites sí serán atendidos durante el paro del Poder Judicial en Puebla

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Juzgados y tribunales federales podrán resolver extradiciones, prisión preventiva, así como amparos contra actos prohibidos en el artículo 22 constitucional, como tortura incomunicación...

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) definió este martes los casos urgentes, como extradiciones, prisión preventiva y beneficios preliberacionales, que sí deberán atender los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito durante el paro de labores del Poder Judicial.

Desde las 24 horas del 21 de agosto jueces y magistrados del Poder Judicial iniciarán un paro indefinido de labores contra la reforma judicial promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los juzgadores emitieron la declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión extraordinaria celebrada este martes el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reconoce “la situación de hecho y toma conocimiento de oficios y avisos de suspensión de labores enviados por los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Pleno con motivo del paro organizado a partir del 19 de agosto de 2024”.

El paro de jueces y magistrados se suma al que iniciaron el lunes los más de 55 mil trabajadores en el país. En la circular 16/2024 el Consejo de la Judicatura Federal enlistó los trámites de carácter urgente que serán atendidos durante el paro.

1. En los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición. Asimismo, sólo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.

2. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes:

(i) las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas;

(ii) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;

(iii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y

(iv) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

3. En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa:

(i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias.

(ii) actuaciones en el período de preinstrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido).

(iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.

(iv) órdenes de arresto.

(v) actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas.

(vi) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud.

(vii) los relacionados con personas migrantes.

(viii) aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.

4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, considerando que el párrafo 13 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de su atención inmediata.

5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos IndiViduales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.

6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes. Dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.

El Consejo de la Judicatura Federal dijo que para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar:

  1. a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores.
  2.  
  3. b) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
  4.  

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Foto: Especial

ivg

 

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