- Puebla
Viene revés del Tepjf para Movimiento Ciudadano en Puebla
La solicitud que hizo el partido Movimiento Ciudadano para que se anulen casillas de la elección realizada en Puebla será desechada por los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México.
De acuerdo con el proyecto de tesis del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón el recurso de reconsideración que hizo el partido tiene una indebida fundamentación y motivación; carece de exhaustividad; y vulnera el principio de acceso a la justicia y del derecho al sufragio.
El pasado 9 de junio concluyó el cómputo de entidad federativa en Puebla y con base en él el Consejo local del Instituto Nacional Electoral declaró la validez de la elección, otorgó las constancias de mayoría e hizo la asignación de primera minoría.
El 12 de junio, sin embargo, Movimiento Ciudadano presentó una demanda de juicio de inconformidad ante la Oficialía de Partes Común del INE para controvertir los resultados del cómputo.
La demanda se remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla y, posteriormente, a la Sala Regional Ciudad de México que el 11 de julio la desechó al considerar que la persona que la promovió carecía de legitimación para hacerlo.
“La persona que promovió el juicio de inconformidad fue Juan Miguel Castro Rendón, quien se ostenta como representante propietario de MC ante el Consejo General del INE y no así el representante de ese partido ante el órgano responsable del acto impugnado, esto es, ante el Consejo local”, señala.
Agrega que solo los representantes de partido acreditadas ante los órganos emisores se encuentran legitimadas para promover válidamente medios de impugnación en contra de la actuación de esos órganos electorales, en el contexto de la celebración de los respectivos comicios.
El 12 de julio Movimiento Ciudadano interpuso un recurso de reconsideración en contra de esa decisión: solicitó que se revoque la sentencia controvertida y que se anulen las casillas que encuadren en el supuesto de nulidad invocado ante la Sala Regional Ciudad de México. Para ello expuso como agravios la indebida fundamentación y motivación; falta de exhaustividad; vulneración al principio de acceso a la justicia y vulneración del derecho al sufragio.
El proyecto de resolución SUP-REC-799/2024 que este viernes hizo público la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que la sentencia controvertida no es de fondo y, en consecuencia, “se debe desechar el recurso de reconsideración, al no actualizarse el requisito de procedencia previsto en la legislación. La Sala Regional Ciudad de México se limitó a realizar un análisis de los requisitos de procedencia que consideró incumplidos, sin que llevara a cabo un análisis de fondo”.
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Foto: Especial
Ivg