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Ordena INE modificar o eliminar mañanera de AMLO del 21 de marzo

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Viola la normativa constitucional y legal dentro del Proceso Electoral Federal

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de siete medidas cautelares, cuatro por posible Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), tres por el probable uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y violación a los principios de imparcialidad y equidad en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, respectivamente, así como una solicitud de prórroga de cumplimiento de medida cautelar.

 

No procede retiro de publicaciones de la red social de candidata

El Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunció a diversos funcionarios públicos, a la candidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum, así como a los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por las publicaciones de una conferencia de prensa en la red social X y la plataforma digital TikTok, en la que, a decir del quejoso, contiene expresiones que podría constituir vulneración a la veda electoral del periodo de intercampaña.

La Comisión concluyó improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues no se actualiza el peligro en la demora que ponga en riesgo inminente a los principios rectores de la materia electoral debido a que actualmente se está en la etapa de campaña, misma que inició el 1 de marzo de 2024.

 

Modificar o eliminar mañanera

El representante del Partido Acción Nacional (PAN), ante el Consejo Local de Oaxaca, denunció al Titular del Ejecutivo Federal por las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina conocida como “mañanera” celebrada el 21 de marzo de 2024 pues, a decir del quejoso, se trata de propaganda gubernamental, lo cual vulnera los artículos 41 y 134 constitucionales.

La Comisión resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada porque, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de manifestaciones que podrían constituir logros o acciones de gobierno, así como los programas sociales que se han implementado, lo cual en esta etapa del Proceso Electoral Federal (campaña) se encuentra prohibido por la normativa constitucional y legal.

Por esta razón el mandatario federal deberá realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar los archivos de la conferencia de fecha 21 de marzo.

Además, se consideró procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos relacionados con logros, acciones o programas de gobierno, así como difundir propaganda gubernamental que no se ubique en las excepciones constitucionales y legales.

 

Una publicación debe ser retirada

Una persona presentó queja en contra del medio de comunicación denominado “Ell otro lado del gobierno de Lerma”, derivado de la realización de dos publicaciones en la red social Facebook, las cuales, a decir de la quejosa, son hechos constitutivos de violencia política por razón de género, causándole una afectación.

Al respecto la Comisión concluyó que es procedente ordenar el retiro de la publicación, porque las expresiones contenidas en ésta podrían actualizar, preliminarmente, los tipos de violencia digital, mediática y simbólica en perjuicio de la denunciante, mediante la utilización de expresiones sutiles, otras severas y explicitas y, estereotipos de género. Respecto a la publicación realizada el 18 de marzo de 2024, la Comisión consideró la improcedencia de la medida cautelar al no advertir elementos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Por lo anterior, se ordenó a Facebook que, retire del perfil denominado “Ell otro lado del gobierno de Lerma”, la publicación realizada el 14 de marzo de 2024.

 

Sintoniática Digital tiene 24 horas para retirar video

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales presentó queja en contra de Francisco Brian Rojas Cano, candidato a Diputado Federal por el Distrito 7 en el Estado de México, así como de los partidos que integran la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por la publicación de una transmisión en vivo en la red social Facebook, del perfil denominado “Sintoniática Digital”, en la que se realizan manifestaciones que la invisibilizan en el contexto de la contienda electoral 2024.

Al respecto, se ordenó a Facebook el retiro de las publicaciones en un plazo máximo de 24 horas porque, de un análisis preliminar, las frases utilizadas invisibilizan de manera simbólica la existencia de la denunciante y de las mujeres, en el marco del proceso electoral 2024, pues el candidato compite contra dos candidatas, una del partido político Movimiento Ciudadano (MC) y otra por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

Asimismo, una vez identificados a los administradores del perfil denunciado, se les ordenará realizar todas las acciones necesarias para modificar el video que contiene los hechos denunciados. También se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

 

Publicación no constituye VPMRG

Una ciudadana indígena que solicitó la protección de sus datos personales denunció al medio de comunicación de Oaxaca identificado como “Plataforma Digital Diamante”, por una publicación en la red social Facebook que, a su decir, menoscaba su imagen e invisibiliza su trayectoria política a partir de estereotipos de género.

El colegiado determinó que es improcedente el dictado de la medida porque, de un análisis preliminar, no se advierte que la nota denunciada contenga elementos de apología a la violencia en contra de las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género, sino que están dirigidas a cuestionar aspectos del ámbito público inmersos en el actual Proceso Electoral Federal.

 

Publicaciones de medios en Guerrero no configuran VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales denunció a medios de comunicación identificados como “CEPROVYSA”, “Guerrero al Instante”, “Libertad Guerrero Noticias” y “Corte Informativo”, por la publicación en la red social Facebook de dos videos que, a decir de la quejosa, contienen propaganda que pretende denostarla y difamarla, afectando con ello su candidatura al Senado de la República por el partido MORENA.

La Comisión no advirtió que el contenido pueda constituir alguna afectación a la esfera jurídica de la quejosa, pues desde una óptica preliminar, no se observan elementos de género que afecten el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales, sino que, se trata de una crítica severa a su actuar en el ámbito político, de ahí la improcedencia de ordenar el retiro.

 

Promocional de MORENA no actualiza uso indebido de la pauta

El PRD denunció al partido MORENA por la difusión de tres promocionales de televisión identificados como PROPUESTAS CS MIXTO, LAS LEGISLADORAS V3 y LAS Y LOS LEGISLADORES V3, en los que, a decir del quejoso, se promueve a su candidata presidencial y a sus candidatos a senadurías y diputaciones, lo cual vulnera la normativa electoral.

La Comisión concluyó que es improcedente ordenar el retiro del promocional PROPUESTAS CS MIXTO, pues se trata del posicionamiento del partido respecto de propuestas de campaña que forman parte de la oferta electoral, sin que se transgreda la libertad de expresión o se genere confusión en la ciudadanía.

Respecto de los promocionales LAS LEGISLADORAS V3 y LAS Y LOS LEGISLADORES V3, se negó ordenar su retiro pues éstos ya no se están difundiendo, toda vez que su vigencia venció el pasado 9 de marzo del presente año.

En todos los asuntos en los que se denunció culpa in vigilando, así como uso indebido de recursos públicos atribuibles a los involucrados, se determinó que es un tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Conceder prórroga afecta la naturaleza de las medidas cautelares

En acatamiento a la sentencia emitida el pasado 28 de marzo por la Sala Superior del TEPJF, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió rechazar la solicitud de prórroga realizada por el Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) para dar cumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-76/2024, al considerar que hacerlo podría afectar la naturaleza de las medidas cautelares, además que el plazo concedido está dentro del margen establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias para la suspensión de materiales en radio y televisión.

Dicho tipo de medidas buscan suspender de forma inmediata y urgente aquellos hechos o conductas que puedan afectar -de manera inminente- al proceso electoral o algún derecho político-electoral, en lo que se emite la resolución de fondo que determina su licitud o ilicitud, por lo que, conceder una prórroga para el retiro de los materiales que esta autoridad ya consideró que, preliminarmente podrían ser ilícitos, sería contrario a la finalidad de las medidas cautelares.

 

 

 

Foto: especial

 

gse

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