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Ya es un hecho: castigarán con 4 años de cárcel la zoofilia en Puebla

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El Congreso aprobó también elevar las sanciones por maltrato o crueldad animal

Con 35 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de Puebla aprobó este jueves las reformas para tipificar a la zoofilia como un delito, que será castigado hasta con cuatro años de cárcel.

Para ello se harán cambios en la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La reforma al artículo 474 Quinquies del Código Penal contempla de uno a cuatro años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quien cometa el delito.

Este aplica para “quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal”.

 

Además se pena el maltrato

En las reformas a la Ley de Bienestar Animal se prevén como conductas de crueldad animal los actos sexuales con animales y el envenenamiento.

Se consideran además el someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra; la práctica de cualquier conducta sexual con animales.

Asimismo, se prohíbe dejarlos encadenados o sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud.

Dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro.

Dejarlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.

Con las reformas a la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente, de acuerdo con su capacidad financiera, para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.

 

Elevan sanciones por maltrato animal

Además se aprobó la modificación al artículo 470, con el aumento a 10 meses de la pena corporal al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 21 mil a 50 mil pesos. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.

En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.

Asimismo, en el artículo 473 se establece que se incrementa la sanción de uno a cuatro años de prisión, a dos y hasta cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.

En el artículo 474 Bis se asentó que el abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y de 10 mil a 25 mil pesos.

 

 

Foto: Esimagen

 

gse

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