- Puebla
Congreso aprueba Ley del Notariado de Céspedes; estas son las claves
En menos de una semana, el Congreso del estado recibió y aprobó por unanimidad la reforma a la Ley del Notariado, propuesta por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.
Durante la sesión de este jueves, el Pleno avaló el dictamen para reformar diversas disposiciones de la legislación, entre las que destacan la evaluación anual de los fedatarios, los exámenes para obtener las patentes y las causales para el retiro o suspensión de las mismas.
Antes de la votación que se dio con 36 manifestaciones a favor, cero en contra y cero abstenciones, la diputada Mónica Silva Ruiz aseveró que la finalidad es robustecer el marco jurídico y garantizar la profesionalización de la función notarial en la entidad.
La iniciativa de reforma llegó al Congreso el pasado viernes 26 de enero y el lunes 29 la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobó el proyecto de dictamen, que este jueves se sometió al resto de los diputados.
Entre los puntos clave destacan:
* Los notarios se actualizarán, capacitarán y evaluarán anualmente.
* Examen para aspirantes a notario, para suplente y para ser titular.
* Postulantes a titulares deberán tener al menos 28 años cumplidos.
* Tener residencia en el estado de Puebla, los cinco años anteriores a la fecha del examen.
* Acreditar la experiencia en el ámbito notarial mínimo de 10 años.
* Los notarios sin sanciones durante 10 años podrán designar a sus homólogos auxiliares sin necesidad de pruebas adicionales.
* Ya no habrá notarías por cada 25 mil habitantes en general, sino por cada 25 mil habitantes económicamente activos.
* Aparece el Notario Regularizador, quien será el encargado de sacar adelante todos los instrumentos o trámites que se queden pendientes, ante posibles rescisiones o patentes que se hayan retirado.
* Un notario podrá ser sancionado con la revocación de su patente por separarse de sus funciones sin dar aviso o solicitar licencia.
* Sanción por impedir visitas ordinarias, extraordinarias e inspecciones o por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones.
* Se sancionará con la suspensión del ejercicio de la función notarial de tres días y hasta un año a quien provoque por segunda vez, por culpa o dolo, la nulidad de algún instrumento y testimonio.
* Los seis meses de prácticas notariales no serán considerados si se llevaron a cabo en direcciones a cargo de familiares del interesado.
* Titulares deben guardar el secreto profesional, la protección de datos personales y la información reservada.
* El Servicio Profesional Notarial será el mecanismo de mejora continua.
Foto: Esimagen
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