- Puebla
INE ordena a Frente Amplio bajar de redes mensajes electorales
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos de sus integrantes, solicitudes de medidas cautelares referentes a la posible realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena, y dos ciudadanos denunciaron a los dirigentes nacionales de los institutos políticos de Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), así como a las 12 personas aspirantes a ser el o la responsable del Frente Amplio por México, por diversas acciones que, a decir del quejoso, atentan contra la equidad en la contienda de cara al proceso electoral 2024.
En un análisis preliminar, la Comisión ordenó a Santiago Creel, Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes, Jorge Luis Preciado y Enrique de la Madrid el retiro de las publicaciones alojadas en la red social Twitter (ahora conocida como “X”), Facebook y TikTok, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.
El hecho de que contengan frases, alusiones y aspiraciones relativas a la Presidencia de la República o a una probable candidatura, desde una óptica preliminar, hace que se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.
La Comisión determinó como procedente adoptar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva luego que existen elementos que apuntan a que los mensajes vertidos en las publicaciones denunciadas son dirigidos a la ciudadanía en general, por lo que el colegiado ordenó a los denunciados que los actos que ejecuten en relación con el denominado Frente Amplio Va por México y, en particular, a la figura de Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, en todo tiempo, se ajusten a los recientemente aprobados Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los Procesos, Actos, Actividades y Propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023.
Foto: archivo m
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