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Puebla tendrá Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura
Puebla, Pue.- En sesión pública ordinaria, el Congreso del Estado avaló por unanimidad de votos el dictamen para reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con la finalidad de crear la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Las reformas y adiciones a la Ley buscan erradicar prácticas como la tortura que prevalece como un instrumento ilegal de control y de obtención de información, que son violatorios a los derechos humanos.
Para este fin se aprobaron reformas a las fracciones XI a XXVIII del apartado A) del artículo 9; y adiciones a la fracción XXIX del apartado A) del artículo 9, el Título Noveno y los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
Por otra parte, el Pleno del Congreso del Estado de la LXI Legislatura aprobó de manera unánime el dictamen para inscribir con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Pleno, la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.
En más del orden del día, las y los diputados aprobaron el Dictamen para reformar el Código Civil del Estado, con el objetivo de eliminar algunos impedimentos para contraer matrimonio, por personas que padezcan enfermedades crónicas como impotencia física incurable. Con la salvedad que los pretendientes expresen tener conocimiento y otorguen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil.
Con estas reformas no se eliminan los impedimentos establecidos en la Ley, pero sí se exceptúan los casos en los que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de las circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara y por escrito para contraer matrimonio, en los casos que proceda.
En su intervención, en Tribuna, la diputada Karla Rodríguez Palacios señaló que con estas reformas se eliminan impedimentos discriminatorios y violatorios de derechos humanos.
Para este fin se establecen reformas a las fracciones VIII y IX del artículo 299, la fracción I del 402 y los artículos 411 y 414 del Código Civil para el Estado de Puebla.
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clh
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