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Anula la SCJN acuerdo de AMLO para acelerar sus mega obras

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El presidente consideró de “seguridad nacional” los proyectos y con ello ampliaba la reserva de su información

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal considerar como de seguridad nacional los proyectos y obras del Gobierno de México.

La determinación fue publicada el 22 de noviembre de 2021 e impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ya que impide la divulgación de información, por ampliar los motivos de reserva.

Hoy, la SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

Además, consideró que el acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.

Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:

a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Los efectos de la resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Entre las obras consideradas por el gobierno federal está el aeropuerto Felipe Ángeles, el Tren Maya, el corredor Trans-Ístmico, entre otros.

 

 

Foto: SCJN

 

gse

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