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Sin pretexto: por ley se activa Alerta Amber cuando un menor desaparece

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A partir de este jueves entra en vigor el decreto que deben acatar las Fiscalías de todos los estados

A partir de este jueves, al momento de presentar una denuncia ante el Ministerio Público por el extravío de una niña, niño o adolescente, sin dilación alguna, debe emitirse la Alerta Amber para iniciar su búsqueda, de acuerdo con el Protocolo Nacional.

Así se establece en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La adición al párrafo segundo al artículo 105 de la citada ley, fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 2022.

En su único artículo se adiciona un párrafo segundo al artículo 105 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

“Artículo 105. ... Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México”.

 

 

 

Foto: especial

 

gse

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