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Autoridades de Quilhetla, Tlaltelulco e Ixtacuixtla sancionados por el TET

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Se dio por incumplida la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el pasado 11 de octubre
Por incumplimientos a sentencias dictadas por la autoridad jurisdiccional, integrantes de los ayuntamientos de Santa Cruz Quilhetla, La Magdalena Tlaltelulco e Ixtacuixtla fueron amonestados por unanimidad por la Magistrada Presidenta y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Angel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi.
 
Al retomarse las sesiones presenciales del Pleno del TET, en el acuerdo plenario identificado con el número TET-JDC-478/2021, se dio por incumplida la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el pasado 11 de octubre, pues hasta el momento no se ha realizado el pago de gratificaciones de fin de año del ejercicio 2020 y proporcional de 2021 a quienes promovieron este juicio de la ciudadanía
 
El presidente municipal dijo que al haber interpuesto un juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia del TET ante la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estaba imposibilitado para cumplir con lo ordenado por el TET.
 
Empero, toda vez que la presentación de medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada, y, que en este caso la instancia a la que recurrió el alcalde resolvió desechar de plano su demanda, se calificó como incumplida la sentencia.
 
Ante lo cual el TET impuso una amonestación pública y ordenó al presidente municipal pagar la cantidad adeudada a los actores, al tiempo de apercibir a quienes integran el cabildo del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla para que, realicen los actos necesarios a fin de coadyuvar a que se dé cumplimiento a lo ordenado y en caso de no hacerlo, se podrán hacer acreedores a una medida de apremio.
 
En el expediente TET-JDC-508/2021 y acumulado se dio por cumplida la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional electoral local, mediante la que declaró la nulidad de la elección al cargo de titular de la presidencia de comunidad de San Antonio Teacalco celebrada el 28 de agosto de 2021, pues al ordenar de nueva cuenta la elección, los procedimientos se efectuaron en tiempo y con los requerimientos ordenados, por lo que, se validó la elección de Gregorio Lara Sampedro como presidente de comunidad de San Antonio Teacalco, asimismo en la sesión se dio por cumplida de manera total la sentencia emitida dentro del juicio TET-JDC-079/2022 y acumulado, relativo a la elección de las autoridades de la misma comunidad.
 
Como parte del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-019/2022, la magistrada y magistrados, amonestaron a Antonio Pluma Sánchez, director de obras públicas de La Magdalena Tlaltelulco, por no entregar al actor el Calendario de Obras y los Expedientes Técnicos, solicitados y referidos en diversos oficios.
 
En lo que corresponde al expediente TET-JDC-076/2022, promovido por Maribel Meza Guzmán, presidenta municipal de Santa Catarina Ayometla a fin de controvertir diversos actos que, desde su perspectiva, constituyen violencia política por razón de género en su contra por parte de la cuarta y quinta regidoras, así como de la presidenta de la comunidad de Tlapayatla, del análisis realizado a cada uno de los actos controvertidos por la actora, así como de las pruebas documentales en las que quedaron plasmadas las conductas que considera le causan perjuicio, no fue posible advertir, cuando menos de manera indiciaria que estas se desarrollaron en un contexto de violencia política por razón de género en su contra; por lo tanto, se declararon como inoperantes los agravios.
 
En el juicio de protección de los derechos político – electorales de la ciudadanía promovido por presidentes de comunidad del municipio de Ixtacuixtla, en contra del alcalde y tesorero de esa demarcación, pese a que se vinculó al Ayuntamiento para que emitiera las normas reglamentarias que determinen la forma de redistribución de participaciones a las presidencias de comunidad cuando no se cuente con los porcentajes de recaudación realizada por dichas presidencias, el Pleno del TET estimó el incumplimiento a lo ordenado
 
Con el objetivo de evitar la repetición de conductas que tiendan a obstaculizar la pronta administración de justicia en materia electoral; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74 fracción II de la Ley de Medios, se estimó necesario imponer una amonestación pública a los integrantes del ayuntamiento del municipio de Ixtacuixtla.
 
También se ordenó que informe y remita las constancias en las que se acredite la aprobación, elaboración y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala de las normas reglamentarias que determinen la forma de redistribución de participaciones a las presidencias de comunidad cuando no se cuente con los datos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 510 del Código Financiero.
 
Finalmente, en el expediente TET-JDC-063/2022 sobre el cumplimiento de sentencia del juicio promovido por Regidoras y la Presidenta de Comunidad de Tlapayatla, del municipio de Santa Catarina Ayometla, en contra de actos atribuidos a los integrantes del Cabildo, la Tesorera y la Secretaria del Ayuntamiento del municipio debido a que el ayuntamiento realizó el pago de las remuneraciones que reclamaron las promoventes, el Pleno dio por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio de la ciudadanía.
 
Foto: Gentetlx
LSM

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