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Prisión preventiva y arraigo incumplen tratados internacionales: especialistas

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Durante la retención se crean escenarios en los que los jueces son más propensos a emitir sentencias condenatorias.

La eventual sentencia de la CIDH en un caso contra México podría acelerar las discusiones en torno a medidas cautelares cuyo uso excesivo tiene a 4 de cada 10 presos esperando sentencia.

México se encuentra en un momento clave en la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, dos figuras penales que chocan con las voces que refrendan el reconocimiento de los derechos humanos. Tal es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que considera que ambas medidas solo deben utilizarse bajo argumentos legítimos como peligro de fuga y obstaculización del proceso.

El procedimiento apegado al derecho es fundamental para ofrecer mecanismos de justicia eficaces.

Durante un conversatorio para la Ibero Puebla, Esmeralda Arosemena de Trotiño, comisionada y relatora para México de la CIDH, argumentó: “De lo que se trata, jurídica y procesalmente, es de un derecho establecido para proteger otro bien jurídico fundamental: la integridad personal”.

Desde 2013, la comisión ha documentado los usos excesivos de la controvertida figura. Cinco años después, y frente a un subcontinente que comenzaba a virar hacia estrategias de seguridad basadas en la mano de hierro, se publicó la primera guía para reducir la prisión preventiva.

Países como Venezuela, Paraguay, Haití y República Dominicana tienen los mayores registros de uso de la medida cautelar de forma ilegal o desproporcionada. Para revertir la situación, Arosemena de Trotiño consideró elemental la capacitación de los órganos de justicia para garantizar una gestión correcta de los casos.

La experta recalcó que una aplicación adecuada del derecho encaminará a sistemas de justicia efectivos e instituciones apegadas a la legalidad. “No se trata de que las personas no sean procesadas. Debemos garantizar que el juez no pueda utilizar ninguna línea de excusa”.

Límites de la constitución

La fundación de los Estados Unidos de América en 1776 dio origen al concepto de ‘supremacía constitucional’, principio que establece que la carta magna es el máximo eje rector de un país. En México, este atributo se encuentra alojado en el artículo 133° de la constitución actual.

En 1998, el país reconoció la competencia contenciosa de la CIDH, lo que permite que los tratados internacionales relacionados con derechos humanos tengan un peso jurídico mayor al de la constitución. “La Suprema Corte no sabía qué hacer”, recordó Gabriela Vieyra Pineda. La denuncia internacional del caso de Rosendo Radilla en 2001, víctima de la Guerra Sucia, fue crucial para repensar la supremacía constitucional.

La magistrada del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal explicó que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 oficializó el principio pro persona: siempre se aplicará la norma que genere el mayor beneficio para las víctimas, sin importar si se encuentra en la constitución o en los tratados internacionales.

“Poco a poco se tiene que ceder esa soberanía. Tenemos que adaptar nuestras leyes a la CIDH, porque si no se hace así vienen las condenas internacionales”: Gabriela Vieyra.

Modificaciones al sistema penal acusatorio de 2008 redujeron considerablemente el número de delitos merecedores de prisión preventiva. Sin embargo, 11 años después se incluyó una nueva lista de crímenes en el artículo 19° constitucional, lo que provocó un crecimiento exponencial de la población carcelaria y el incumplimiento de algunos convenios internacionales.

Entre los acuerdos trasgredidos, Abigayl Islas López, oficial de Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se refirió a la vulneración al derecho a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia: nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.

La CIDH indica que la prisión preventiva atenta contra la independencia judicial, pues la retención crea escenarios en los que los jueces son más propensos a emitir sentencias condenatorias. También se vulnera el principio de igualdad ante la ley y el funcionamiento del sistema de justicia penal. Zanjó la experta: “En la medida en que no sepamos investigar y justificar la medida seguiremos señalando a personas inocentes”.

México tiene grandes posibilidades de ser condenado en la demanda por parte de García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, dos personas que fueron privadas de la libertad de manera injustificada por 17 años. Así lo vaticina el defensor del caso frente a la Corte IDH y coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Ibero Puebla, Simón Hernández León.

Si bien la Comisión Interamericana nunca ha ordenado cambios institucionales, el fallo puede acelerar las discusiones en torno a la prisión preventiva oficiosa. “El mayor desafío es de orden político. Junto con otras medidas como la militarización de seguridad pública, la actual administración tiene una posición inamovible de defensa de estas medidas”, advirtió.

foto: Ibero

mca

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