- Tlaxcala
En Tlaxcala: 52 de los 60 alcaldes firman decreto para limitar ingesta de alcohol
Viernes, Septiembre 9, 2022 - 12:17
Habrá nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes en los 60 municipios de la entidad
Una vez que concluyan las celebraciones patrias durante septiembre, el Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala un nuevo decreto que limita horarios para la ingesta de alcohol.
52 de los 60 alcaldes congregados en el salón “Joaquín Cisneros Molina” del recinto ferial, firmaron el Decreto por el que se establecen limitantes y horarios para la operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado de Tlaxcala.
El anuncio oficial lo hizo la gobernadora del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros, al encabezar la Tercera Mesa de Trabajo sobre Gobierno, Seguridad y Procuración de Justicia entre dependencias estatales y federales con municipios.
La entidad tendrá nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes en los 60 municipios de la entidad.
La prohibición de alcoholizarse en la vía pública, conducir bajo sus efectos y vender este tipo de productos a menores de edad, son algunos de los lineamiento que recobra el decreto firmado.
Sergio González Hernández, secretario de Gobierno, señaló que con base en estadísticas oficiales, existe una relación directa entre el consumo de bebidas alcohólicas y la incidencia de hechos delictivos.
Adicional a que su ingesta se asocia de manera recurrente con accidentes de tránsito, conflictos entre vecinos, agresiones físicas y verbales, disturbios sociales, aumento de la violencia, entre otros.
Las cifras demuestran que se ha incrementado de forma alarmante el consumo de alcohol entre los jóvenes, principalmente estudiantes, derivado de que se han instalado una serie de expendios de bebidas alcohólicas, algunos inclusive clandestinos, en las inmediaciones de las escuelas de los distintos niveles.
Es responsabilidad del Gobierno del Estado mantener la gobernabilidad y la armonía social, por ello se hace necesaria la regulación y limitación de la venta de bebidas alcohólicas, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes.
Son sujetos obligados las personas físicas y morales que tengan como actividad la venta de bebidas alcohólicas, de forma permanente o eventual, de acuerdo con el Decreto.
La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá como atribuciones vigilar y supervisar que estos lugares cumplan con las determinaciones establecidas, debiendo coordinarse con demás dependencias para imponer sanciones que en su caso resulten necesarias por incurrir en infracciones.
En eventos masivos, espectáculos o demás concentraciones, como lo son los eventos de feria, la autoridad municipal será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto para todos los efectos legales conducentes.
HORARIOS:
Así, bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales laborarán de domingo a jueves en un horario de 10:00 a 01:00 horas del día siguiente; en tanto, los viernes y sábados de 10:00 a 02:00 horas del día siguiente.
- Billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas
- Pulquerías de 11:00 a 19:00 horas
- Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas.
- Supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas
- Restaurantes y restaurantes–bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
- Fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
- Centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
En el caso de la feria estatal y de los municipios, de lunes a domingo en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
También en hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados de la manera respectiva en la licencia única.
Respecto a los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se dé servicio solamente a socios e invitados, deberán respetar los horarios establecidos en este artículo, para venta y consumo en las áreas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.
En el caso de que se haya expedido licencia para eventos, espectáculos, así como de fiestas o reuniones particulares que se celebren en clubes y centros sociales, deportivos, hoteles, moteles, restaurantes, salones para fiesta y centros de convenciones, así como en las licencias de degustación y lugares fijos de concentración masiva, el horario será fijado por las autoridades que otorgue la licencia o permiso correspondientes, de domingo a jueves sin que pueda exceder de las 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado sin excederse de las 2:00 horas del día siguiente.
En los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas se terminará treinta minutos antes de que concluya el horario fijado al establecimiento para su cierre, de manera tal que, a la hora del cierre del mismo, no deberá permanecer ningún cliente en su interior.
LAS SANCIONES
El propietario, tenedor, franquiciatario, representante legal o encargado de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas que no respete los horarios y días para la venta de bebidas alcohólicas establecidos en el presente Decreto, se hará acreedor a la clausura del inmueble en términos del Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos para el Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tlaxcala.
Cuando la autoridad estatal o municipal haya determinado la prohibición de la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas, deberá dar aviso por escrito a las personas titulares de las licencias y a la población a través de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de los medios de comunicación masiva, por lo menos con 24 horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando el día y la hora en que inicia y concluye la suspensión temporal determinada, exceptuando los casos en que la suspensión sea por caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública.
El Artículo 10 del Decreto específica que queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y el incumplimiento constituye una falta administrativa que será sancionada con arresto administrativo de hasta 36 horas conmutables por multa de veinte U’MAS (Unidad de Medida y Actualización). Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán los responsables de la imposición de este tipo de sanciones.
Asimismo, queda prohibido, aún en envases cerrados, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y su incumplimiento se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento a través de las autoridades competentes.
Los lugares de expendio de bebidas alcohólicas no podrán instalarse en un radio inferior a los 150 a la redonda de los centros escolares de cualquier nivel educativo y su incumplimiento se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento.
La venta y consumo de bebidas alcohólicas en general en campos deportivos, donde se practique cualquier deporte de conjunto como futbol, basquetbol, voleibol y otros de similar naturaleza, en un radio no inferior a 150 metros a la redonda respecto de dichos lugares también queda prohibido y el desacato a esta disposición será sancionado con la clausura y decomiso de los productos y las sanciones administrativas que correspondan, en su caso, clausura definitiva del estanquillo o expendio por las autoridades competentes.
También queda prohibido conducir vehículos motorizados de cualquier tipo cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 miligramos por litro, o de alcohol en el aire expirando superior a 0.4 miligramos por litro al conducir, entre otras restricciones.
52 alcaldes firmaron el Decreto por el que se establecen limitantes y horarios para la operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en Tlaxcala.
El Decreto se aplicará a los establecimientos descritos en los artículos 155 y 156 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, los Ayuntamientos deberán de hacer las reformas que correspondan a sus bandos municipales.
Foto: El Economista
LSM
La población tlaxcalteca deberá adaptarse a nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes en los 60 municipios de la entidad.
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