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17 años presos sin sentencia, caso de mexicanos que podría eliminar la prisión preventiva oficiosa

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El fallo podría ordenar al Estado mexicano que elimine la prisión preventiva oficiosa de su Constitución
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesiona este viernes para discutir el caso de dos mexicanos que estuvieron presos sin sentencia durante 17 años.
 
Probablemente del caso, se derive una sentencia que ordene al Estado mexicano eliminar esta medida.
 
La prisión preventiva permite encarcelar de manera automática y sin análisis judicial a personas acusadas de cometer alguno de los delitos listados en el artículo 19 de la Constitución, entre éstos el homicidio.
 
En México, ayer se dio a conocer que el próximo 5 de septiembre los 11 ministros de la Suprema Corte (SCJN) analizarán en pleno si la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos y de tratados internacionales.
 
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador pidió públicamente a los ministros que mantengan en la Constitución esta figura, bajo el argumento de que eliminarla sería una medida negativa para la seguridad del país.
 
Los abogados Ángela Frías, Javier Martín Reyes y Juan José Garza Onofre hacen un análisis de las claves respecto al tema. 
 
El caso que se discutirá este viernes es el de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz vs. México. Se trata de dos mexicanos que fueron detenidos y acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.
 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó la acusación y determinó que Daniel García y Reyes Alpízar fueron incriminados por las autoridades mediante una detención arbitraria y actos de tortura.
 
Pese a esto, ambos permanecieron en prisión preventiva oficiosa 17 año sin un juicio ni una sentencia, siendo legalmente inocentes.
 
Así es como en mayo de 2021,  la CIDH presentó el caso a la Corte IDH, que hoy lo discutirá.
 
En la discusión de este viernes estarán, por un lado, las víctimas y los fiscales de la CIDH, que expondrán cuáles son los presuntos agravios cometidos por el Estado mexicano, los daños que estos habrían ocasionado y la reparación que exigen. Por la contraparte, estarán los abogados del Estado mexicano.
 
Ángela Frías, abogada penalista y profesora de la UNAM expuso:
 
“Seguramente, el representante del Estado mexicano va a defender la convencionalidad de la medida de prisión preventiva oficiosa. Y por la otra parte, veremos cómo los peritos y los representantes de la CIDH tratarán de darle argumentos a los jueces de la Corte Interamericana para que se pronuncien por una condena al Estado mexicano por el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa”.
 
Por su parte, Javier Martín Reyes, abogado constitucionalista e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, recordó que, previo a la discusión de este viernes, la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, señalando que la prisión preventiva de oficio viola derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.
 
Para la Corte, detalló, la prisión preventiva solo está justificada en tres supuestos: cuando la libertad del imputado durante su proceso legal pueda poner en riesgo a las víctimas, cuando hay un riesgo para el proceso penal y cuando hay un riesgo justificado de fuga. 
 
“Lo que dice la Corte Interamericana es que los jueces deben analizar caso por caso teniendo en cuenta estos tres supuestos bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que, además, la prisión preventiva tiene que ser revisada de manera periódica”, aseveró.
 
En México, la prisión preventiva automática no cumple actualmente con ninguno de estos requisitos, pues es suficiente que la persona imputada sea acusada y vinculada a proceso por alguno de los delitos enlistados en el artículo 19 de la Constitución —que incluyen desde homicidio hasta robo con violencia— para que sea enviada a prisión de inmediato sin que el juez entre a analizar otras posibles medidas cautelares menos restrictivas, como prisión domiciliaria, entrega de pasaporte o ir a firmar periódicamente al reclusorio. 
 
En el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, lo más probable es que la Corte Interamericana falle a favor de las dos víctimas, ordene al Estado mexicano reparar el daño y, además, declare inconvencional la prisión preventiva oficiosa, ordenando al Estado mexicano que ajuste sus normas para que no contravengan disposiciones de orden internacional, opinó Ángela Frías.
 
De darse este escenario, estaríamos ante una resolución histórica, pues sería la primera vez que México sea obligado a modificar su Constitución por una disposición violatoria de derechos humanos. 
 
Así mismo afirmó que México forma parte del grupo de países que firmaron la Convención Americana de Derechos Humanos y que aceptaron la competencia contenciosa de la Corte. Por ello, está obligado a darle cumplimiento a todas sus sentencias y resoluciones.
 
Una vez emitida la sentencia, la Corte genera comisiones para dar seguimiento al cumplimiento de esa sentencia, solicitando incluso de manera semestral informes de los avances, ratificó Frías.
 
Sin embargo explicó9 que las sentencias no suelen ser de cumplimiento inmediato, y que pueden pasar años antes de que el Estado demandado cumpla con lo exigido. 
 
“Desde mi punto de vista, lo más sencillo para cumplir con la probable sentencia de la Corte sería que el Estado convocara al Congreso mexicano para que derogue la última parte del segundo párrafo del artículo 19”, aseveró Frías. 
 
Sin embargo, en este punto también entran en juego las presiones políticas. 
 
“Tal vez, en este sexenio no se cumpliría la sentencia de la Corte, por la visión que tiene este gobierno de que la prisión preventiva es la respuesta a la corrupción y a la impunidad”, apuntó la abogada.
 
Al mismo tiempo que consideró “un error” el comunicado emitido el miércoles por el gobierno mexicano, pidiendo a los ministros de la SCJN que no voten a favor de quitar de la Constitución la prisión preventiva de oficio:
 
“Están mandando un mensaje de miedo a la ciudadanía, de ‘Eh, ministros, tengan cuidado porque los delincuentes van a salir a la calle’, y no es así”.
 
Para Juan José Garza Onofre, investigador del Instituto de Investigaciones de la UNAM, la coincidencia en las fechas obedece a que la “Suprema Corte trae a veces más tiempos políticos que jurídicos”
 
“Creo que la Corte de México está jugando un poco a adelantarse a que esto no sea una condena internacional, a decir: ‘Oigan, estamos en sintonía con ustedes’”, planteó. 
 
Esta semana se dieron a conocer dos proyectos, uno de la ministra Norma Piña y otro del ministro Luis María Aguilar, ambos plantean eliminar esta figura bajo el argumento de que es violatoria de derechos y que mantiene a personas privadas de la libertad por largos periodos sin recibir una sentencia. 
 
El antecedente más inmediato a estos dos proyectos fue otro presentado el pasado 25 de mayo por el ministro Jorge Pardo, que, por el contrario, sí planteaba avalar la prisión preventiva oficiosa bajo el argumento de que, si bien no está prevista en tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte, sí está en la Constitución mexicana y eso es lo que debería prevalecer. 
 
“En términos coloquiales, lo que planteó el ministro Pardo es que ‘Constitución mata tratados internacionales’”, explicó Javier Martín Reyes.
 
Foto: Caracol Radio
LSM

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