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Corte descarta proyecto que avalaba la prisión preventiva oficiosa

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Uno de los tres ministros que votaron en contra deberá retomar el asunto y elaborar un nuevo proyecto
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto del ministro Jorge Pardo que planteaba avalar la prisión preventiva oficiosa.
 
El proyecto obtuvo los votos en contra de la ministra Norma Piña y de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. A favor votaron Pardo y Margarita Ríos Farjat.
 
Uno de los tres ministros que votaron en contra deberá retomar el asunto y elaborar un nuevo proyecto, ante dicho resultado.
 
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar contemplada en la Constitución del país pero que organismos internacionales y organizaciones civiles consideran violatoria de derechos humanos.
 
Pardo planteaba avalar la prisión preventiva oficiosa bajo el argumento de que, si bien no está prevista en tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte, sí está en la Constitución federal.
 
Opuesto a ello, otros ministros consideran que sí debe ser declarada inválida dado que viola derechos humanos —en particular, el derecho a la presunción de inocencia— y es una medida que va en contra de los tratados suscritos por México.
 
La prisión preventiva oficiosa fue incluida en la Constitución mediante una reforma impulsada en este sexenio por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y por su partido, Morena, con el apoyo de otras fuerzas políticas.
 
Actualmente delitos como la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación y otros son motivo de prisión preventiva oficiosa para quienes sean imputados.
 

La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Es una medida cautelar impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad.

 

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

 

Esta medida cautelar es impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, como sería una posible fuga.

 

En la regulación constitucional de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que merecieran pena privativa de la libertad.

 

Actualmente, la Constitución prevé dos tipos de esta figura legal: la justificada y la oficiosa.

 

Foto: Archivo-e

LSM

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