- Puebla
Te decimos cuáles son las fechas límite para el pago de utilidades
Por ser el pago de utilidades un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución para todos los trabajadores de planta o eventuales, incluidos quienes laboraron al servicio de uno o más empleadores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó a los trabajadores a exigir este pago.
El monto que debe recibir cada empleado depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Aunque la ley contempla excepciones para los siguientes trabajadores: gerencias generales, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar, quienes no están considerados para recibir esta prestación.
El reparto de utilidades tiene que realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
Cuando el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
Cuando el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Cuando el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html
foto: peru21
mca