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Quiere el PAN proteger derecho a la objeción de conciencia

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Se busca preservar los derechos de los trabajadores del sector salud, tras la resolución de la SCJN que la invalidó, señala el diputado Éctor Jaime Ramírez

Diputadas y diputados del grupo parlamentario del PAN presentaron una iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud, para proteger el derecho a la objeción de conciencia.

“Quienes suscribimos esta iniciativa defendemos el derecho del personal sanitario a la objeción de conciencia; no debe suprimirse, ni obstaculizarse más que por los límites que marcan los derechos humanos. Forma parte de los principios más elementales en el sistema de salud, al preservar la ética, la autonomía, la dignidad personal y profesional de los trabajadores de la salud”, señaló en un comunicado el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba.

Enfatizó que con la iniciativa “estamos garantizando que exista la objeción de conciencia y se regule claramente”, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que hacía posible al personal médico y de enfermería excusarse de practicar ciertos procedimientos médicos –como el aborto-, siempre y cuando no se pusiera en riesgo la vida o se tratara de una urgencia médica.

Asimismo, “cumpliendo de manera inmediata con el exhorto que el Poder Judicial realizó al Congreso de la Unión para actualizar la Ley General de Salud. Nos manifestamos en contra de todo aquello que límite la libertad de decidir y se convierta en una regresión a los derechos por los que hemos luchado durante décadas en el sector salud”.

“Consideramos un error los pronunciamientos de aquellos que quieren poner barreras para que la Objeción de Conciencia sea irrealizable, vemos con preocupación las Iniciativas presentadas por Morena en la Cámara de Diputados, puesto que están cargadas de ideologías y prejuicios; limitando la libertad de decidir, limitando el libre ejercicio de la profesión a los médicos y personal de enfermería”.

El diputado, también médico de profesión, agregó que “nosotros creemos que la objeción de conciencia es plenamente compatible con derecho al acceso a la salud para los pacientes; nunca debe ser vista como una limitante para recibir atención médica, sino como un principio que protege la integridad de los profesionales de la medicina”.

Dijo que el gobierno de Morena reiteradamente ha violado los derechos del personal sanitario; “los dejó sin equipo médico frente a la pandemia provocando muertes evitables, incumplió con las promesas de contratación y basificación, los relegó frente a los médicos cubanos, y ahora por medio de sus diputados quiere restringir su derecho a la objeción de conciencia. No lo vamos a permitir”.

Aseguró que en el Congreso de la Unión debe haber la voluntad y apertura para garantizar todos los derechos, en cumplimiento al exhorto de la Corte: “tenemos que discutir inmediatamente un marco regulatorio adecuado para la objeción de conciencia, para su eficaz ejercicio”.

En ese sentido, atendiendo a lo señalado por la SCJN en su sesión de pleno de septiembre, respecto de que la Ley General de Salud no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud, “impulsamos este proyecto en la Cámara de Diputados, tomando como base los propios lineamientos señalados por el máximo tribunal”.

Precisó que de aprobarse este proyecto, el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, éticas y de conciencia, claro está, respetando los derechos de los pacientes.

Se establece con claridad que la objeción de conciencia será un derecho individual, únicamente puede ser invocada por personas y nunca por instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Su ejercicio se permitirá cuando se cumpla con lo siguiente:

I. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, se trate de una urgencia médica o produzca un grave daño a su salud, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

II. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán asegurarse de contar con personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para garantizar que se preste la atención médica.

III. En caso de que, en un hospital, unidad sanitaria o de seguridad social no se cuente con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia, las instituciones del Sistema Nacional de Salud se encuentran obligadas a realizar el traslado de las personas a otra unidad.

IV. Será obligación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia. Además, se deja en claro que, el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. No obstante, el personal médico o de enfermería objetor de conciencia se abstendrá de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso o personal que pueda discriminar, vulnerar la dignidad humana o interferir en la atención médica

 

Foto: Cámara de Diputados

 

gse

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