• Puebla

Avala TEEP candidaturas comunes del Frente por Puebla en los municipios

  • Redacción
Aunque hubo violaciones en la designación de candidatos comunes, 2 de 3 magistrados la avalaron y rechazaron las impugnaciones de Morena y el PRI

El Tribunal Electoral del Estado ratificó las 12 combinaciones utilizadas por el PAN, PRD, MC, CPP, PVEM y Panal para coaligarse a través de candidaturas comunes en los 217 municipios del estado y desechó las impugnaciones que presentaron el Movimiento de Regeneración Nacional y el Partido Revolucionario Institucional.

Durante la sesión, los magistrados argumentaron que la Ley General de Partidos Políticos contempla la figura de las "alianzas flexibles" y por ende, aunque PAN, PRD, MC y CPP están coaligados en el Frente por Puebla y son oposición del PVEM y Panal en la elección por la gubernatura, pueden ser aliados en lo que corresponde a las diputaciones locales y las presidencias municipales.

En Puebla, el primero de julio se elegirá gobernador y se renovará el Congreso Local y las 217 presidencias municipales. Y, producto de las elecciones concurrentes se elegirá presidente de la República, senadores y diputados federales.

Amparados en las “alianzas flexibles” los magistrados avalaron la determinación de los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE) de otorgar el registro para las candidaturas comunes en diputaciones locales y presidencias municipales.

Mientras el magistrado Gerardo Saravia Rivera señaló que el IEE retrasó la entrega y publicación del anexo con los nombres de los candidatos comunes y alteró el plazo para que PRI y Morena impugnaran el documento, sus homólogos Fernando Chevalier Ruanova y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo optaron por ratificar el acuerdo CG-AC-055/2018 del Instituto Electoral del Estado.

Incluso, Saravia Rivera habló de una "simulación" para cumplir con el criterio de paridad de género en la integración de las planillas por parte de los partidos políticos que optaron por las candidaturas comunes.

Y, alertó que durante la designación de los candidatos comunes para las presidencias municipales, sí se incurrió en la violación al artículo 200 bis, apartado b, fracción II del código electoral, debido a que se permitió que los aspirantes que no alcanzaron la nominación por un partido recurrieran a otros institutos políticos obtener el registro.

Con información de María Pineda, econsulta.

clh

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