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Estatutos impiden renovar dirigencias del PRD, subraya Socorro Quezada

La presidenta estatal no descarta que el CEN intentara una renovación fast track frente a lo cual los comités estatales podrìan recurrir al TEPJF

Por estatutos y por la Ley General de Partidos Políticos (Legipe), el CEN y el Consejo Nacional del PRD están impedidos para iniciar con la renovación de la presidencia nacional y de los 23 Comités Estatales, señaló Socorro Quezada Tiempo.

Pese a las disposiciones legales, la líder del partido del Sol Azteca en Puebla no descartó que Alejandra Barrales Magdaleno, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) determine llevar a cabo una renovación fast track de las direcciones estatales.

“Todas las direcciones estatales de todo el país pueden ser renovadas antes si así lo decide el Comité Ejecutivo Nacional; no puede haber un trato excepcional para Puebla, de que te cambien a ti nada más y que los demás queden como están. Es un trato parejo, es decisión del CEN; estamos a merced de la decisión nacional”, dijo.

De recurrir a esta estrategia -comentó- las direcciones recurrirían a impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo que alargaría aún más las elecciones de los próximos presidentes estatales del PRD.

Otro de los factores que influirá para iniciar la renovación de las presidencias de los Comités Estatales, es la decisión de Barrales Magdaleno de permanecer al frente de CEN, lo cual -expuso- es incompatible con su aspiración al gobierno de la Ciudad de México.

De los tiempos establecidos en los estatutos del PRD sobre las elecciones de las direcciones internas de partido, Quezada Tiempo explicó que el próximo miércoles vence el plazo para que sesione el Consejo Nacional para aprobar un acuerdo para la renovación de las presidencias estatales y la nacional que encabeza Barrales Magadaleno.

La opción que tendría el CEN perredista, explicó, es que en noviembre se nombre a un delegado, a una dirección provisional o ampliar su periodo como presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

En cuanto a lo que apunta la Ley General de Partidos Políticos (Legipe), ésta indica que una vez que arranque el proceso electoral, lo cual sucederá la primera semana de septiembre, no puede haber elecciones para la renovación de las dirigencias partidistas.

Además, en el inciso c del artículo 45 de la Legipe, se precisa que “los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto Nacional Electoral durante periodos no electorales”.

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