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INE niega medidas cautelares contra Cárdenas y Jiménez Merino

  • Redacción
Tampoco procedieron contra Alejandro Armenta y Genoveva Huerta, por considerar que lo denunciado es un hecho consumado

Puebla, Pue.- Las y los consejeros electorales del INE en Puebla, acordaron declarar no procedentes medidas cautelares tras analizar tres expedientes correspondientes. El primero promovido por la ciudadana Tania Guerrero López en contra del Ciudadano Alejandro Armenta Mier como precandidato a la gubernatura de Puebla, por presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

El primer hecho denunciado por la quejosa, referente a las publicaciones de fechas 23 y 26 de febrero 4 de marzo de 2019, realizadas en Facebook. Derivado de las diligencias de investigación preliminar efectuadas por esta autoridad electoral, se desprende la certificación de la inexistencia de las publicaciones antes referidas, tal como consta en el acta circunstanciada de fecha 9 de marzo de dos 2019.

Como se trata de hechos consumados, puesto que, su presunta realización y publicación, se dio en el pasado, y no existen otros elementos con los cuales se pueda advertir ni siquiera de manera indiciaria, la difusión actual de estas publicaciones en los mismos medios de comunicación o en otros diferentes.

Respecto a los hechos denunciados por publicaciones entregadas a la ciudadanía, así como la entrega de volantes con publicidad del ciudadano Alejandro Armenta Mier el día 7 de marzo de 2019 en el municipio de Ciudad Serdán, esta autoridad electoral determinó la improcedencia de medida cautelar toda vez que se trata de actos que fueron ya consumados.

También declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la representación de Morena en contra del Partido Revolucionario Institucional así como del Ciudadano Alberto Jiménez Merino, como precandidato a la gubernatura de Puebla, por presuntos actos anticipados de campaña.

La parte denunciante argumentó la presunta realización de actos anticipados de campaña, atribuibles a Jiménez Merino, derivado de la difusión de un video en redes sociales, conducta mediante la cual, presuntamente, se pretendía posicionar abiertamente el denunciado y el PRI ante el electorado de cara a la elección del titular de a la gubernatura en Puebla.

Se advirtió que la publicación es un acto ya acontecido o consumado, lo que resulta de imposible reparación, pues sus efectos no pueden retroceder y es materialmente imposible de restituir al estado en que se encontraba antes de que ocurriera.

Del recurso interpuesto por Morena en contra de Genoveva Huerta Villegas, presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, así como contra dicho partido, por presuntos actos anticipados de campaña en favor de su precandidato a la gubernatura, se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

El Consejo Local determinó que la difusión de Enrique Cárdena fue espontánea y las entrevistas se encuentras enmarcadas en el rubro de libertad de expresión.

Fotografía Agencia Enfoque

clh

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