• Puebla

Presentan iniciativa para reformar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial

  • Leticia Muñoz
Todo esto podrá llevarlo a cabo la autoridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y 45 fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla

Con la finalidad de que únicamente los elementos de vialidad puedan levantar infracciones, la diputada del PRI, Delfina Pozos Vergara, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, a fin de que esta se armonice con las de otras entidades

En el tema de parquímetros hay lagunas, pues el personal que las supervisa, legalmente estarían impedidos para levantar infracciones, por ello presentó una iniciativa a fin de precisar quiénes son los facultados para hacerlo, expresó la legisladora.

Se modificaría el artículo 169 de la Ley de Seguridad Vial, toda vez que las personas que supervisan pertenecen a un sistema de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, por un tercero, esto es como se señala únicamente para el cobro del sistema de estacionamiento rotativo, sin embargo, dicha figura no puede considerarse con atribuciones para la realización e imposición de infracciones y mucho menos para el retiro de placas de automóviles

Las infracciones en materia de movilidad y seguridad vial sólo pueden ser impuestas por policía vial, por la autoridad competente, pese a que los Municipios gozan de autonomía, deben observar lo dispuesto por el marco legal en la materia, como la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

También comentó que cada conducta acreedora a una infracción tendrá que constar por escrito, en los formatos oficiales que para tal efecto establezcan las autoridades de vialidad, debiendo contener la descripción de la conducta cometida, así como la o las disposiciones legales vulneradas.

Este documento oficial se hará del conocimiento del infractor, para brindar certeza jurídica al particular y se proceda al pago correspondiente de la sanción o a la presentación del recurso de inconformidad.

Todo esto podrá llevarlo a cabo la autoridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y 45 fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla

 

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LMR

 

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