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López Obrador declara Kowtahyolo como Área Natural Protegida en Cuetzalan, Puebla

  • Israel Velázquez G.
Kowtahyolo es santuario de la abeja melipona, una especie sin aguijón que se cultiva en México desde tiempos prehispánicos

El presidente Andrés Manuel López Obrador declaró Área Natural Protegida un polígono de más de más de mil 732 hectáreas de la zona conocida como Kowtahyolo, en el municipio de Cuetzalan, donde se cuida a la abeja melipona, una iniciativa impulsada por María Luisa Albores González, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El perímetro declarado como Área Natural Protegida, sin embargo, es menos de las 2 mil 334 hectáreas, 07 áreas, 84.67 centiáreas para los que se había solicitado protección, de acuerdo con el aviso difundido en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2024.

Kowtahyolo, indica el decreto publicado este 26 de septiembre, alberga mil 115 especies nativas de las que 123 son endémicas de México y 88 se enlistan en alguna categoría de riesgo, algunas de ellas sujetas a protección especial, como helechos arborescentes (Cyathea bicrenata), lagarto alicante de bromelia (Abronia taeniata), clarín jilguero (Myadestes occidentalis) y trogón de collar (Trogon collaris).

También especies amenazadas, como palma o tepejilote (Chamaedorea oblongata), rana de árbol poblana (Sarcohyla charadricola), loro corona blanca (Pionus senilis), nutria de río (Lontra annectens) y especies en peligro de extinción, como tlaconete negro (Pseudoeurycea melanomolga), mirlo negro (Turdus infuscatus), ocelote o koton pinto (Leopardus pardalis).

Agrega el decreto que “la polinización es uno de los procesos biológicos más importantes, al tratarse de una interacción indispensable para el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos evolutivos de las especies, (y) en Kowtahyolo se presenta una gran variedad de insectos polinizadores, en los que destacan los himenópteros, con 14 especies nativas de abejas, abejorros, avispas, escarabajos, polillas y mariposas polinizadoras, entre las que se encuentran algunas abejas sin aguijón como abeja güerita (Plebeia frontalis), abeja limoncillo (Lestrimelitta niitkib), abeja esculcona (Partamona bilineata) o las abejas pisilnektesin (Scaptotrigona mexicana), cuyo aprovechamiento y crianza para la producción de miel data de la época prehispánica”.

El sitio conserva además 246 hectáreas de bosque mesófilo de montaña, uno de los tipos de vegetación más diverso del país, con una alta relevancia ecológica por ser reservorio de una gran biodiversidad, y albergar un importante número de especies endémicas.

La declaratoria indica que en la ahora Área Natural Protegida de Kowtahyolo, queda prohibido:

  • Arrojar, verter, infiltrar o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua.
  • Interrumpir, rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua.
  • Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto.
  • Construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas.
  • Introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre.
  • Introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación.
  • Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre.
  • Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
  • Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural;
  • Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería.
  • Construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.
  • Disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos.
  • Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, salvo que se realicen de forma artesanal por habitantes de las comunidades locales, mediante actividades de bajo impacto ambiental, que no generen impactos negativos a los ecosistemas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente decreto, el programa de manejo del área y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • Utilizar cualquier fuente de emisión sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres.
  • Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, a partir de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales existan asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.

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Fotos: @CONANP_mx

Ivg

 

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