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Analiza Congreso proceso de Consulta Popular en Puebla

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El resultado será vinculatorio para las autoridades si la participación total corresponde, al menos, al 40 por ciento de la Lista Nominal

Con el objetivo de establecer el proceso de Consulta Popular, armonizar los lineamientos y requisitos establecidos a nivel nacional, así como considerar la participación de los pueblos originarios en este ejercicio, el diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez presentó una iniciativa mediante la cual se adiciona la fracción VI al artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

La iniciativa presentada en sesión ordinaria, indica que la Legislatura convocará a Consulta Popular a petición de: la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 2 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores de la entidad; el equivalente al 10 por ciento de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes; el equivalente al 33 por ciento de integrantes de la Legislatura, o el titular del Ejecutivo del Estado.

De igual forma, precisa que, el resultado será vinculatorio para las autoridades competentes cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal.

El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; y la Consulta Popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local.

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

 

 

 

Foto: archivo m

 

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