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ISSSTEP niega pago de pensiones a trabajadores, evidencia la CDH

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El organismo emitió dos recomendaciones al director general, Miguel Ángel García Martínez

Por incumplir con la aprobación de pensiones, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado emitió dos recomendaciones a Miguel Ángel García Martínez, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP).

De acuerdo con el expediente 3631/2021, se documentó la violación a los derechos humanos de Seguridad Jurídica y a la Legalidad en agravio de una persona.

El 24 de febrero de 2021, el trabajador realizó una solicitud de jubilación ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP, misma que le fue denegada al señalar que no contaba con los años requeridos para su jubilación con base en la Ley de la institución.

“Aun cuando a la fecha de la solicitud, la persona ya contaba con más de 30 años de servicio ininterrumpido y aportando al fondo de pensión del ISSSTEP”, se indicó.

Por ello se recomendó instruir a quien corresponda para que a la brevedad se emita un acuerdo, resolución o dictamen, con base en la ley aplicable, respecto a la solicitud de jubilación planteada por el solicitante.

Asimismo emitir una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de pensión, para que sujeten su actuar a lo establecido por ley.

Brindar a los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos y dar vista al Órgano Interno de Control, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por las omisiones de los servidores públicos que estuvieron involucrados en los hechos.

 

Y suma segundo caso

Con base en las evidencias que integran el expediente 3346/2020, el 10 de julio de 2020 otro trabajador presentó su solicitud de pensión de retiro por edad ante el departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP, la cual le fue denegada.

Le indicaron que no cumplía con los requisitos, aun cuando al momento del inicio de la relación laboral se encontraba vigente la Ley que crea el ISSSTEP en su artículo 80, y sostiene que la pensión por vejez será otorgada a los trabajadores de 55 años de edad, quienes tuvieren 15 años de servicio.

Por ello, la CDH Puebla recomendó al director general del ISSSTEP instruir a quien corresponda para que a la brevedad se emita un acuerdo, resolución o dictamen respecto a la solicitud de pensión por vejez, planteada por el peticionario.

Además se de vista al Órgano Interno de Control, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por las omisiones de las y los servidores públicos del ISSSTEP, que estuvieron involucrados en los presentes hechos.

Cada punto recomendatorio, de ambos expedientes, debe ser justificado por la autoridad señalada como responsable, debiendo informar del cumplimiento ante la CDH.

 

 

Foto: archivo m

 

gse

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