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Suprema Corte invalida que AMLO pueda redireccionar ahorros a discreción

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional e invalidó la reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Con mayoría de nueve votos de los ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional e invalidó la reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

 Porque faculta al Presidente de la República, de forma discrecional, a determinar el destino de los recursos ahorrados con la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

Como parte del segundo día de discusión de la acción de inconstitucionalidad 139/2019, en contra de la LFAR, los ministros de la Corte invalidaron dicha disposición por vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

De los 11 ministros que componen el pleno, sólo las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, ratificadas por el Senado a propuestas del presidente Andrés Manuel López Obrador- votaron en favor de validar la reforma al artículo 61 de la LFPRH, misma que fue aprobada en 2019 por una mayoría de legisladores de Morena y aliados legislativos.

La ministra Norma Lucía Piña, ponente del asunto, destacó que es inválido que, mediante decreto, el Ejecutivo canalice a discreción los recursos de ahorros presupuestales, “ya que ello no es compatible con la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos”. Recordó que también es facultad exclusiva de los diputados federales la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió en que la norma vulnera la facultad de la Cámara de Diputados.

“Por lo tanto, no es posible que el Poder Ejecutivo o cualquier otro órgano o poder reajuste sus partidas de gasto a partir de ahorros generados en el ejercicio sin invadir la competencia de la Cámara de Diputados, lo contrario, daría lugar a que la Cámara de Diputados perdiera el control sobre los recursos públicos, pues bastaría con que los ejecutores del gasto, con autonomía presupuestaria, inflaran ciertas partidas para luego declarar ahorros y reorientar su propio gasto o, peor aún, redujeran el capítulo 1000 para reasignar otros recursos a fines diversos”, afirmó.

El pleno de la Corte resolvió en definitiva la acción de inconstitucionalidad 139/2019 promovida por Senadoras y Senadores de la República en contra del del decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.

Fotografía: SCJN

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