Constitucionalización de la 4T

Estamos en la antesala de una revolución jurídica y política sin precedente, gracias a la constitucionalización de la 4T.

 

Una de mis estudiantes de posgrado en Derecho de la UNAM me preguntó la semana pasada qué tanto las reformas constitucionales recientes mantenían el espíritu original del texto de 1917, simiente de nuestra Carta Magna actual.

Le respondí que los cambios constitucionales más actuales buscan recuperar el sentido del texto original de 1917, pero que también actualizan planteamientos de derechos sociales, garantías individuales y derechos humanos.

Así también, que debíamos contemplar en una misma línea de continuidad las reformas del período iniciado con el Presidente AMLO y las presentadas hasta ahora en el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, para llamar a ambos períodos la constitucionalización de la 4T.

A diferencia de las reformas personalistas que promovía cada Presidente de la República cuando asumía el poder (sobre todo, desde la década de los cuarenta del siglo pasado), y en las que dejaba su sello y proyecto unipersonal en la Constitución, las iniciadas en septiembre de 2018 tienen una perspectiva sostenida y sistemática de proyecto de nación; justo el que se ha popularizado como la “Cuarta Transformación”.

En términos históricos, ¿con cuáles constituciones se alinea y con cuáles se contrasta la constitucionalización de la 4T? Refrenda, mantiene y conserva intocadas las garantías individuales liberales de las constituciones de 1824, 1857 y 1917. Retoma, profundiza y actualiza los derechos sociales y salariales de la Constitución de 1917, y la perspectiva en derechos humanos, pueblos originarios y equidad de género de las reformas constitucionales de 2014 a la fecha (temas rescatables del período neoliberal).

En contraste, se distingue, diferencia, deslinda, rectifica y vira en sentido contrario a la mayoría de las reformas constitucionales del llamado período neoliberal (1984-2018), que buscaban la privatización de la economía, de los recursos naturales, la energía, las empresas públicas, la educación, la salud, el campo y la cultura. Aquí los cambios son de 180 grados y buscan retomar y actualizar la perspectiva nacionalista, soberanista y pública (no estatista), de la Carta Magna de 1917, más las reformas cardenistas y lopezmateístas en materia de energía.

El cambio sustancial, la diferencia específica y la huella doctrinal única, original y originaria que está cimentando en términos constitucionales la 4T respecto a todos los ordenamientos anteriores, sean reaccionarios o revolucionarios, centralistas o federalistas, conservadores o reformistas, desde la Constitución de Cádiz hasta nuestros días, es en dos temas: la reforma al Poder Judicial (que en realidad es un cambio de régimen político, no sólo jurídico) y la perspectiva animalista o de protección a los animales, que debe tomarse como una derivación del pensamiento humanista de la 4T.

La elección de personas juzgadoras, mediante voto universal, secreto y directo, a nivel federal y estatal, es una aportación inédita de la Constitucionalización de la 4T, no sólo en la historia jurídica y política de México, sino del mundo entero. Aunque podemos encontrar antecedentes doctrinales en pensadores como Rousseau y su Contrato social, o en los planteamientos de Alexis de Tocqueville en La democracia en América, la integración de los poderes judiciales federales y locales mediante elección popular directa es la democratización y el cambio de régimen jurídico más profundo jamás experimentado en el planeta.

Así, estamos en la antesala de un revolución jurídica y política sin precedente, gracias a la constitucionalización de la 4T.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA

 
 
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Ricardo Monreal

El doctor en Derecho, Ricardo Monreal Ávila, nació el 19 de septiembre de 1960 en Plateros, Zacatecas, en el seno de una familia de catorce hijos.

Estudió Derecho en la Universidad Autónoma de Zacatecas y luego cursó estudios de maestría y doctorado en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad Nacional Autónoma de México.

En 1975 comienza su trayectoria política militando en las filas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), allí ocupó varios cargos: fue coordinador nacional de la Defensa Jurídica del Voto en la Secretaría de elecciones de la dirigencia nacional; presidió el Comité Directivo Estatal de Zacatecas y, posteriormente, fue secretario de Acción Política de la Confederación Nacional Campesina. En éste periodo de militancia participó en el Congreso de la Unión, fue diputado federal dos veces (1988-1991 y 1997-1998) y llegó al puesto de senador (1991-1997).

En 1998, Monreal Ávila abandona al PRI para unirse a las filas del PRD y contender, ese mismo año, a la gobernación del estado de Zacatecas.

Fue diputado federal en tres periodos: de 1988 a 1991 y de 1997 a 1998 por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y entre 2012 y 2015 por Movimiento Ciudadano y por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Cumplió labores como senador en dos periodos, de 1991 a 1997 y de 2006 a 2012 por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el  Partido del Trabajo (PT).

Ahora por tercera ocasión es Senador de la República y coordinador de la fracción parlamentaria de Morena.