¿Qué sucedió en el Tribunal Electoral, y cómo rectificar con apego a la Constitución?

A) El contexto.

En noviembre de 2020, los magistrados del Tribunal Electoral eligieron al magistrado José Luis Vargas Valdez como su presidente, y lo hicieron, conforme al artículo 99 de la Constitución, para ejercer el cargo por cuatro años.

B) La decisión.

El día de ayer, una mayoría de 5 magistraturas del Tribunal Electoral estimó que su presidente debía ser removido del cargo, al margen del período por el que había sido electo. Reunidos en la oficina del magistrado Felipe de la Mata[1], sin la participación del magistrado Vargas y de la magistrada Soto[2], en una página de videos de internet[3], la mayoría expresó su inconformidad contra diversas actuaciones del magistrado Vargas, determinaron su destitución, e identificaron como nuevo presidente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

C) ¿Qué dice la mayoría?

Según el comunicado publicado en la cuenta de twitter del magistrado Reyes Rodríguez[1]: En la sesión pública, realizada ayer por videoconferencia, la magistrada Presidenta por ministerio de ley, Janine M. Otálora Malassis, y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, aprobaron en términos del Artículo 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la remoción, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del TEPJF. Se dice que: el ex presidente durante su mandato incumplió con diversas de sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, tales como la discrecionalidad e inconsistencia en el turno de asuntos, el diferimiento de las sesiones sin razón justificada, faltas de respeto hacia sus compañeros al llamarles “manada”, suspensión de la realización del foro “La Calificación de las Elecciones 2020-2021”, cobertura incompleta de boletines de prensa institucionales, negativa de someter a temas de discusión la remoción del Secretario General de Acuerdos y la Subsecretaria General de Acuerdos, presunta aplicación forzosa del polígrafo y, en su caso, despido injustificado del personal administrativo.

 

D) ¿Qué dice el Magistrado Vargas? ¿Qué acciones jurídicas está determinado a tomar?

De acuerdo con el magistrado Vargas, según un comunicado oficial, esa decisión no existe ni es válida, porque: 1) Por un lado, es ilegal la propuesta del magistrado Felipe de la Mata, apoyada por otras magistraturas, es ilegal. Lo anterior al no existir atribuciones para ello, aunado a que los asuntos de ese tipo de sesiones deben ser jurisdiccionales, y en todo caso, previamente tendría que haberse repartido la documentación necesaria previa; 2) Por otro lado, es ilícita la convocatoria a una diversa sesión, así como remoción de un secretario y subsecretario, y el nombramiento de un secretario general por parte de la magistrada Janine Otalora. También resulta ilícita la votación de su destitución, y la transmisión en una plataforma diferente a la oficial, pues la Constitución sólo reconoce a los integrantes del pleno, la facultad de nombrar al presidente y no la de removerlo, y 3. Finalmente, de ser el caso, la remoción no tiene sustento jurídico, porque sólo está previsto el nombramiento por un plazo de cuatro años, pero no la destitución anticipada.

 

 

En este contexto, el Magistrado Vargas determinó presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia dentro del Poder Judicial de la Federación, con base en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicho artículo, textualmente establece:

 

Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica;

 

Si bien tal medio de control de constitucionalidad señala que los conflictos deben darse con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución, la Suprema Corte ha señalado que los supuestos de procedencia de la controversia constitucional no son limitativos[1], criterio que podría ser aplicado a manera de argumento analógico a priori al medio de impugnación en cuestión.

E) ¿Qué debe hacer el Senado y otras instituciones del Estado mexicano?

Un Estado constitucional, democrático y de derecho, ante todo, requiere que sus instituciones y los integrantes de las mismas, actúen con apego a la Constitución y la Ley.

 

Para garantizar el respeto por la Constitución, el propio sistema jurídico establece algunas garantías: Por un lado, para evitar la concentración de facultades, y que un poder se imponga sobre otro, se reconoce la división del ejecutivo, del legislativo y del judicial. A saber, el ejecutivo o el legislativo no deben emitir actos que trasciendan al criterio de los jueces para resolver las controversias que le corresponden: independencia judicial. Sin embargo, por otro lado, la misma Constitución establece mecanismos de supervisión entre poderes así como para evitar excesos. Por ejemplo, el judicial pueden revisar y anular las leyes del legislativo y las órdenes del ejecutivo, y el legislativo y ejecutivo puede ejercer una función de supervisión sobre el judicial, entre otros, a través del Consejo de la Judicatura y de la Comisión de Administración, integradas con consejeros o consejeras nombradas por el ejecutivo o el senado.

 

Es discutible si la destitución del presidente del Tribunal Electoral o de cualquier órgano autónomo, en contra del periodo de nombramiento constitucional y sin la justificación de las atribuciones para realizarlo y de las causas en las que se apoya, es un acto que genere afectación o riesgo la estabilidad de las instituciones republicanas, ajeno a la libertad de criterio o independencia judicial, porque no está vinculado con la forma en la que deben resolverse las controversias electorales, como la validez o no de una elección, sino con la subsistencia o regularidad constitucional en la integración o forma en la que se preside una institución fundamental del Estado mexicano.

 

Por tanto, el Senado de la República, conforme con sus facultades constitucionales, expresas e implícitas, de nombrar a los magistrados del Tribunal Electoral[1], de valorar cualquier renuncia o separación, de evitar la desaparición de un poder público derivado de una crisis institucional[2], y en la búsqueda de garantizar el principio de inviolabilidad de la Constitución[3]desde una perspectiva política y jurídica, debe responder al llamado de restauración u observancia del orden constitucional en el Tribunal Electoral.

 

 

F) ¿Qué implica lo sucedido?, y ¿cuáles son los efectos de la destitución?

Lo ocurrido ayer, al dejar sin efectos el mandato constitucional de que el presidente ejerza el cargo por cuatro años, y en un ámbito de falta de regularidad, sin considerar las formas correspondientes, es un acto que, de entrada, no debe justificarse, y por el contrario, debe ser valorado, en especial si atenta contra la estabilidad de una de las instituciones más importantes de este país: el Tribunal Electoral.

 

Para ello, debe considerarse:

 

1. Ni la Constitución, ni la Ley reconocen alguna facultad a favor de las magistraturas del Tribunal Electoral para evaluar formalmente a su presidente. El único órgano facultado para supervisar la actuación de las magistraturas integrantes del tribunal es la Comisión de Administración[1].

 

2. La Constitución tampoco establece alguna facultad para destituir o revocar el acuerdo de designación de un presidente electo.

 

El artículo 99, tercer párrafo de la Constitución Federal y el 171 de la LOPJF señala que el presidencia del Tribunal Electoral será electa por los Magistrados de la Sala Superior, para ejercer el cargo por cuatro años, pero de manera alguna se autoriza una reducción o revocación del nombramiento.

 

El que no exista la posibilidad dentro de la normativa, para remover al Presidente, tiene sentido, porque en el ejercicio de la presidencia se pueden tomar determinaciones que no agradan a las demás magistraturas que integran el Pleno, o incluso, que se presente una nueva conformación en las magistraturas por nuevos nombramientos, ante lo cual, podría cambiarse al presidente sin terminar su periodo.

 

3. No obsta que la petición de evaluación o remoción sea para “garantizar” el funcionamiento del Tribunal Electoral, con base en las atribuciones de cada magistrado para asegurar el funcionamiento del Tribunal.

 

La historia explica muy bien este fenómeno, y por esta razón, las únicas ocasiones anteriores en las que ha nombrado a un nuevo presidente antes de la finalización del encargo, se debe, a la renuncia de sus cargos, como aconteció con Eloy Fuentes Cerda, en septiembre de 2005; Flavio Galván Rivera, el 6 de agosto de 2007; y de Janine M. Otalora Malassis, el 23 de enero de 2019.

 

4. En todo caso, para el solo análisis de un planteamiento o punto de acuerdo en sesión del pleno del Tribunal Electoral, hubiera sido imprescindible la presentación previa de la propuesta y de lineamientos para tal efecto.

 

5. La sesión en la que se realiza el nombramiento del nuevo presidente tampoco es válida porque se convocó de manera irregular: la supuesta ausencia del presidente. Además, también no se convocó con la anticipación razonablemente exigida, ni se transmitió por la vía idónea, sino que se hizo a través las redes sociales de la Escuela Judicial Electoral.

 

5.1. Sobre esa base, en dicha sesión, también se destituyó al secretario general y al subsecretari, y se nombró a un nuevo secretario, sin embargo, se trata de un acto, igualmente basado en la supuesta ausencia del presidente o presidenta y sin la debida formalización, pues no se expidió el nombramiento correspondiente de forma previa.

 

6. En suma, el Tribunal se encuentra en potencial crisis institucional, pero también en una confrontación política, que sólo se superará con la voluntad de sus integrantes y a través de la interlocución de buena fe, tanto de la Suprema Corte de Justicia y en el Senado de la República.

 

La mención al artículo 180, fracción XV, de la Ley Orgánica es insuficiente para desvirtuar el mandato constitucional, evidentemente, porque la ley no podría contradecir lo establecido por la Constitución en cuanto al tiempo de designación, pero, además, el artículo que citaron los magistrados de la mayoría sólo se refiere a las facultades genéricas que tienen para el correcto funcionamiento del Tribunal.

 

7. Pudiere considerarse que las referencias, entre otras, a que el presidente durante su mandato realizó diferimiento de las sesiones sin razón justificada, no están sustentadas y evidentemente no podrían ser causas de destitución, la cobertura incompleta de boletines de prensa institucionales, y lo concerniente a que se negó a someter a temas de discusión la remoción del Secretario General de Acuerdos y la Subsecretaria General de Acuerdos, tendría que objetivarse, para analizarse con seriedad.

 

La posición que se asume frente a la situación no guarda una respuesta única e inmutable, la SCJN o el Senado podrían interpretar las facultades y revisar el caso.

 

 

 

Hoy estamos frente a una situación de potencial crisis institucional en el Tribunal Electoral, y su atención debe anteponerse en la agenda nacional, porque mañana podría la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o cualquier otro órgano constitucional autónomo.

 

Las causas y razones importan, pero los procedimientos constitucionales deben ser la vía para la solución de cualquier diferencia, porque un estado con tribunales democráticos requiere jueces demócratas, y ante todo, ello implica observar el Estado de Derecho.

 

Fuentes

[1] Visible en las imágenes de la videoconferencia.

[2] En la sesión se excluyó al entonces presidente Vargas, y a la magistrada Mónica Soto, pues para participar tendrían que haber contado con un vínculo de acceso.

[3] Según el acuerdo que rige la actuación del pleno del Tribunal, las sesiones serán públicas y a través de una plataforma y canal oficial para su difusión. La página de videos Youtube utilizada es de la Escuela Judicial Electoral, que está bajo la supervisión del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

[4] Que también aparece en las cuentas de Twitter de la magistrada Janine Otalora, Felipe de Jesús Fuentes Barrera, e Indalfer Infante.

[5] Jurisprudencia, P./J. 21/2007, titulada “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PREVÉ LOS ENTES, PODERES U ÓRGANOS LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA, NO ES LIMITATIVA”, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 1101.

[6] Artículo 99. …

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

[7]

[8] Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

[9] La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderá, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

 

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Ricardo Monreal

El doctor en Derecho, Ricardo Monreal Ávila, nació el 19 de septiembre de 1960 en Plateros, Zacatecas, en el seno de una familia de catorce hijos.

Estudió Derecho en la Universidad Autónoma de Zacatecas y luego cursó estudios de maestría y doctorado en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad Nacional Autónoma de México.

En 1975 comienza su trayectoria política militando en las filas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), allí ocupó varios cargos: fue coordinador nacional de la Defensa Jurídica del Voto en la Secretaría de elecciones de la dirigencia nacional; presidió el Comité Directivo Estatal de Zacatecas y, posteriormente, fue secretario de Acción Política de la Confederación Nacional Campesina. En éste periodo de militancia participó en el Congreso de la Unión, fue diputado federal dos veces (1988-1991 y 1997-1998) y llegó al puesto de senador (1991-1997).

En 1998, Monreal Ávila abandona al PRI para unirse a las filas del PRD y contender, ese mismo año, a la gobernación del estado de Zacatecas.

Fue diputado federal en tres periodos: de 1988 a 1991 y de 1997 a 1998 por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y entre 2012 y 2015 por Movimiento Ciudadano y por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Cumplió labores como senador en dos periodos, de 1991 a 1997 y de 2006 a 2012 por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el  Partido del Trabajo (PT).

Ahora por tercera ocasión es Senador de la República y coordinador de la fracción parlamentaria de Morena.