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SAT da prórroga para contribuyentes rezagados: conoce los requisitos

  • Xóchitl Montero
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido una segunda fecha límite para que los contribuyentes que no han declarado lo hagan sin perder beneficios.

Si se te pasó el 30 de abril, fecha límite para presentar tu Declaración Anual 2024, aún estás a tiempo de cumplir con tu obligación fiscal y recibir tu saldo a favor de forma automática. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido una segunda fecha límite para que los contribuyentes que no han declarado lo hagan sin perder beneficios.

 

¿Hasta cuándo puedo presentar mi declaración?

 
Tienes hasta el 31 de julio de 2025 para presentar tu declaración anual del ejercicio fiscal 2024. Si presentas tu declaración después de esta fecha, ya no podrás acceder a la devolución automática y deberás utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
 

¿Cómo puedo obtener mi saldo a favor?

 
Para recibir tu saldo a favor de manera automática, sigue estos pasos:
 
  • Presenta tu declaración antes del 31 de julio de 2025.
  • Utiliza tu contraseña si tu saldo es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Utiliza tu contraseña y la CLABE precargada si el monto es de más de 10 mil y hasta 150 mil pesos.
  • Utiliza tu e.firma si capturas una nueva CLABE y si tu saldo es mayor a 10 mil pesos.
 
Recuerda que la cuenta CLABE debe estar activa y registrada a tu nombre.
 

Casos en los que no aplica la devolución automática

 
No recibirás tu saldo a favor de manera automática si:
 
  • Tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
  • Tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
  • Presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Presentas solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
  • No eliges la opción Devolución.
  • Presentas la declaración después del 31 de julio de 2025.
  • Tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
 

¿Qué hacer si no me devuelven todo?

 
El SAT puede hacer una devolución parcial si detecta diferencias en tus deducciones o datos de retenedores. Para recuperar el resto, entra al Portal del SAT con tu RFC, Contraseña y e.firma, llena el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo. El SAT puede hacer compensaciones de oficio si tienes deudas fiscales. También puede haber errores en tu CLABE, o el caso podría pasar a revisión posterior.
 
Recomendaciones finales
 
  • No dejes todo para el último momento: El portal del SAT puede saturarse en los últimos días.
  • Revisa tu información: Asegúrate de que tus datos personales y fiscales estén correctos.
  • Mantén tus documentos a la mano: Ten a la mano tus comprobantes fiscales y estados de cuenta.
  • Consulta el estatus de tu devolución: Puedes hacerlo en el portal del SAT a través del Buzón Tributario.
 
Cumplir con tu declaración anual no solo es una obligación fiscal, sino también una forma de contribuir al desarrollo del país y evitar posibles sanciones.
 
 
Foto cortesía
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