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Regreso al Resico: el SAT ofrece una segunda oportunidad para los contribuyentes
Jueves, Enero 23, 2025 - 18:55
los interesados pueden consultar la página web oficial del SAT o acercarse directamente a las oficinas del organismo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un nuevo aviso para aquellas personas físicas que deseen tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). La fecha límite para presentar el aviso correspondiente y optar por este régimen será el próximo 31 de enero de 2025.
Este anuncio da una nueva oportunidad a los contribuyentes que en su momento cambiaron de régimen fiscal y que ahora tienen la posibilidad de regresar al Resico, siempre y cuando sus ingresos del año pasado no hayan superado los 3.5 millones de pesos. Para hacerlo, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT.
El Resico ha sido una opción popular entre pequeños y medianos contribuyentes debido a sus ventajas en términos de simplificación fiscal. A diferencia de otros regímenes, aquellos que tributan en este esquema no están obligados a presentar la declaración anual, sino que deben realizar pagos mensuales de manera más sencilla y menos burocrática.
**Beneficios del Resico: menos trámites, más facilidad**
El Régimen Simplificado de Confianza ofrece varias ventajas clave que pueden resultar atractivas para los contribuyentes. Una de las más destacadas es la automatización en el cálculo de impuestos, lo que reduce el riesgo de cometer errores y facilita la declaración de los ingresos. Además, los contribuyentes se benefician de tasas mínimas en el Impuesto sobre la Renta (ISR), lo que les permite ahorrar en sus pagos fiscales.
Aunado a esto, el Resico ofrece una mayor facilidad administrativa, lo que significa menos trámites y menos carga burocrática, lo que sin duda es una ventaja para quienes tienen que llevar a cabo gestiones fiscales en su día a día. Esto es especialmente importante para aquellos que se dedican a actividades económicas que implican ingresos variables o poco previsibles.
**¿Quiénes pueden acogerse al Resico?**
El régimen está pensado para personas físicas con ingresos anuales inferiores a 3.5 millones de pesos que desarrollen actividades específicas. Entre ellas se encuentran aquellas relacionadas con actividades empresariales, la prestación de servicios profesionales, el arrendamiento de bienes inmuebles y actividades del sector primario, como la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
También podrán incorporarse al Resico los socios o accionistas de uniones de crédito que se dediquen a actividades dentro de estos sectores. La inclusión de estos sectores subraya la intención del SAT de ofrecer beneficios fiscales a un amplio espectro de trabajadores independientes y pequeños empresarios.
**Recordatorio final: atención al plazo**
El SAT hizo un llamado final a los contribuyentes interesados para que no dejen pasar la fecha límite del 31 de enero. Si bien el Resico es una opción más sencilla y ventajosa para muchos, es fundamental que los contribuyentes cumplan con este requisito a tiempo para evitar complicaciones en el futuro.
Para obtener más detalles sobre cómo realizar este trámite o si tienen dudas sobre su elegibilidad, los interesados pueden consultar la página web oficial del SAT o acercarse directamente a las oficinas del organismo para recibir orientación personalizada.
Esta ampliación en el plazo de inscripción al Resico se presenta como una excelente oportunidad para quienes buscan simplificar su situación fiscal, con la posibilidad de beneficiarse de un régimen más accesible y con menos carga administrativa. Sin embargo, como siempre, es crucial estar atentos a los plazos y seguir los procedimientos adecuados para garantizar un proceso sin inconvenientes.
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