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Conceden medida cautelar a mujer para que siga recibiendo pensión del IMSS

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Recibía dos pensiones: por el fallecimiento de su esposo y por el fallecimiento de su concubino

El juez Cuauhtémoc Villela Buen, del Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, concedió de oficio la medida cautelar al advertir una posible violación al derecho humano a gozar de seguridad social.

Villela Buen argumentó que cancelar la pensión por viudez cuando una viuda o viudo se une en matrimonio o entra en concubinato, contraría los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, a la familia y a la seguridad social, reconocidos en la Constitución.

Además, instruyó al IMSS el pago retroactivo de las mensualidades no cubiertas desde febrero de 2019, fecha en que le fueron canceladas las pensiones; el aguinaldo correspondiente y el incremento anual e inclusión en la nómina de pensionados.

Cabe destacar que el juez aplicó la perspectiva de derechos humanos y sustentó su determinación en resoluciones que declaran la inconstitucionalidad del artículo 155 de la Ley del Seguro Social, que establece la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona contrae un nuevo matrimonio o constituye una nueva relación de concubinato.

La mujer afectada, de 82 años de edad, accedió a una pensión por viudez después del fallecimiento de su esposo, en abril de 1975. Tiempo después, sostuvo una relación de concubinato con un hombre que gozaba de una pensión por cesantía en edad avanzada y tras su deceso, tramitó la respectiva pensión de viudez, que le fue otorgada en marzo de 2018.

El Instituto Mexicano del Seguro Social le notificó en febrero de 2019 la cancelación de ambas pensiones, alegando que no podía recibir un doble pago; además, le solicitaron cubrir un adeudo por más de medio millón de pesos.

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