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El requisito de 15 años de cotización para acceder a una pensión por orfandad es injusto: SCJN

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El legislador no justificó por qué se deben cumplir mínimo 15 años de cotización para otorgarla

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que confirmó la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 31 de marzo de 2007; este artículo deteminaba que la persona trabajadora debía haber cotizado al menos 15 años para que, en caso de muerte, sus beneficiarios pudieran acceder a una pensión como de viudez, concubinato, ascendencia u orfandad.

La Corte dijo en un comunicado que esta ley “transgrede los principios de igualdad y no discriminación, el interés superior de la infancia y el derecho de previsión y seguridad social al impedir el acceso a una pensión de orfandad cuando el trabajador no cumplió con el tiempo de cotización“.

El proyecto, elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado por unanimidad de votos, tuvo su origen en un caso en que el ISSSTE negó una pensión por orfandad a una menor de edad hija de una persona trabajadora que sólo cotizó 13 años, 9 meses y 19 días.

En la legislación vigente el requisito es de tres años; en consecuencia, y con base en una comparación entre la legislación abrogada y la actual, la propuesta de Esquivel Mossa ratificó que el periodo de cotización de 15 años era injusto puesto que condicionaba a la persona trabajadora a que cumpliera con esa antigüedad, mientras que en la norma actual ya se regulaba una reducción de los requisitos de cotización a 3 años de servicio como mínimo. Además de que el legislador no justificó por qué se deben cumplir mínimo con 15 años de cotización para dar la pensión de orfandad.

El proyecto concluye que condicionar el otorgamiento de una pensión a una causa ajena al trabajador como lo es la muerte, es inconstitucional, porque si bien la fecha de ingreso a cotizar se encuentra al alcance de la trabajadora, la fecha de su muerte, al ser hecho fortuito, es una causa ajena que no puede ser imputable a la menor.

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Foto: Especial

jivg

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