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¿Tienes derecho al aguinaldo si estuviste a prueba en tu trabajo? Aquí te lo explicamos

  • Xóchitl Montero
La ley establece que los trabajadores tienen derecho a percibirlo, incluso si su relación laboral fue breve o si no han cumplido el año completo

Puebla, Pue. - Con la llegada del último mes del año, una de las preocupaciones de los trabajadores mexicanos es saber si tienen derecho a recibir el aguinaldo, especialmente si estuvieron en periodo de prueba o trabajaron menos de un año en la empresa.

Para despejar estas dudas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara algunos puntos clave.

En primer lugar, es importante destacar que el aguinaldo es una prestación que debe ser entregada a todos los trabajadores que prestan servicios bajo una relación subordinada a un patrón, independientemente de su tipo de contrato.

Esto incluye a empleados de base, de confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, así como a trabajadores eventuales, comisionistas, agentes de seguros y vendedores. En resumen, la regla general es que todos los trabajadores que están bajo la Ley Federal del Trabajo tienen derecho al aguinaldo.

Ahora bien, ¿qué pasa si estuviste en periodo de prueba en tu empleo? La respuesta es clara: sí tienes derecho a recibir el aguinaldo. La ley establece que los trabajadores tienen derecho a percibirlo, incluso si su relación laboral fue breve o si no han cumplido el año completo.

Es decir, si estuviste a prueba en un trabajo durante parte del año y la relación terminó antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, te corresponde la parte proporcional de esta prestación.

La Profedet aclara que, si no has completado un año en la empresa, el aguinaldo se calculará de manera proporcional al tiempo que hayas trabajado en el año calendario. Esto significa que, aunque tu tiempo en la empresa haya sido corto, la ley te protege y te asegura recibir la parte que corresponde al tiempo que estuviste laborando, sin importar que ahora trabajes en otra empresa.

En términos prácticos, si trabajaste solo unos meses, tu aguinaldo será calculado de acuerdo con esos meses. Por ejemplo, si trabajaste seis meses, te correspondería el 50% del aguinaldo completo. Sin embargo, si no trabajaste ni siquiera ese tiempo, pero sí durante algún periodo del año, igualmente tendrás derecho a recibir el pago proporcional.

Es importante que los trabajadores se informen sobre sus derechos laborales, ya que el aguinaldo es una prestación que debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si tienes dudas sobre tu caso específico, puedes acercarte a la Profedet o buscar asesoría legal para asegurarte de que tu patrón cumpla con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

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