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Camila Sodi firmó voluntad anticipada por Ernestina Sodi
México.- El mundo del espectáculo se volvió a estremecer y nuevamente se encuentra de luto después de que se confirmó la muerte de la actriz, Ernestina Sodi, quien falleció el pasado ocho de noviembre tras sufrir dos infartos que la mantuvieron en terapia intensiva en la Ciudad de México.
Debido a la gravedad de su estado, actriz Camila Sodi firmó un documento de voluntad anticipada para su madre, situación que le permitió gestionar los cuidados médicos de acuerdo con la ley vigente en la Ciudad de México.
La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Fue así que la voluntad anticipada que firmó Camila Sodi señalaba su consentimiento para que, de presentarse otro paro cardiaco o respiratorio, no se le administrara reanimación cardiopulmonar a Ernestina Sodi. Este tipo de decisiones, que pueden parecer complejas, ayudan a respetar la dignidad y los deseos del paciente en sus últimos momentos.
Puntos clave de la Ley de Voluntad Anticipada en CDMX:
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Cubrir el costo
Por su parte el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).
Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:
- Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
- Firmar ante dos testigos.
- Nombrar un representante según corresponda.
- Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Se valida con una nota clínica.
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante, deberá solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.
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