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Avanza reforma para que ningún funcionario gane más que el Presidente

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No forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó reformas a la Carta Magna, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de austeridad republicana y establecer que la remuneración de magistrados y jueces no podrá ser mayor a la del presidente de la República.

El dictamen, que modifica los artículos 73, 94, 116, 122, 127 y 134, estipula que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los magistrados electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Además, los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Determina que la remuneración integral del presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 (setenta y tres punto cero cuatro) veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Hace mención que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios, con excepción de los gastos prohibidos por la ley en la materia.

Considera que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, identificando los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda. La ley en la materia establecerá los formatos homologados donde se deba elaborar y publicar dicha información.

Además, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán bajo el principio de austeridad republicana y en los términos que establezca la ley.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Indica que no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, ni jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

En los transitorios, aclara que las remuneraciones de las personas servidoras públicas que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto sean superiores a la establecida para el presidente de la República deberán ajustarse a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 127 constitucional dentro de los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de su entrada en vigor, con independencia de la fecha en que hayan iniciado el ejercicio de sus cargos.

Argumenta que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, vigilarán que las remuneraciones de los servidores públicos de las entidades, órganos u organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos, no superen el monto máximo establecido para el presidente de la República, por lo que deberán realizar en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios en los presupuestos que se integren para cumplir con este mandato.

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la ley general a que se refiere el artículo 73 fracción XXIX-W, segundo párrafo del presente Decreto. Asimismo, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este.

Respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 constitucional, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.

Los ahorros que se generen en los presupuestos de egresos que correspondan como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad republicana y el ajuste de las remuneraciones de las personas servidoras públicas, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en los términos que establezca la ley.

El documento que reforma el párrafo décimo tercero del artículo 94, el párrafo sexto de la fracción III del artículo 116, el tercer párrafo de la fracción IV del Apartado A del artículo 122, las fracciones I y V del artículo 127, y el primer párrafo del artículo 134, así como se adicionan, un párrafo segundo a la fracción XXIX-W al artículo 73, y un nuevo párrafo tercero y otro quinto recorriéndose por su orden los subsecuentes del artículo 134, todos de la Constitución Política, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal.

En lo general, fue avalado con la unanimidad de 36 votos a favor, y en lo particular por 35 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. Se canalizó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Se aceptó la reserva del diputado Ismael Brito Mazariegos (Morena) a la fracción I del artículo 127 para determinar el equivalente de 73.04 de la UMA y en el artículo 134 para agregar “ley, decreto”. Recordó la máxima del presidente de la República de que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre; por ello, es relevante que hoy se concrete esta reforma.

En la discusión en lo particular, la diputada Laura Lorena Haro Ramírez (PRI) y los diputados Mario Alberto Rodríguez Carrillo (MC) y Santiago Torreblanca Engell (PAN), presentaron reservas; sin embargo, las mismas no fueron aceptadas a discusión. Para hablar a favor de la reserva de Brito Mazariegos intervino la diputada Irma Juan Carlos (Morena).

 

 

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Foto: especial

 

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