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Ya es oficial: el presidente podrá otorgar amnistía de manera directa

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El decreto que lo faculta entra en vigor este sábado

El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó las reformas a la Ley de Amparo y de Amnistía, respectivamente.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, con lo que “por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.

En casos específicos la amnistía se otorgará “a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.

Y “en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.

El decreto entra en vigor este sábado, día siguiente de su publicación, y el presidente podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para su aplicación.

En el caso de la Ley de Amparo se reforman los artículos 129 y 148, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Con la reforma a la Ley de Amparo, los jueces jurisdiccionales no tendrán la facultad para la suspensión de leyes generales realizadas o reclamadas en juicios de amparo, ni suspender obras públicas.

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Foto: especial

ivg

El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó las reformas a la Ley de Amparo y de Amnistía, respectivamente.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, con lo que “por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.

En casos específicos la amnistía se otorgará “a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.

Y “en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.

El decreto entra en vigor este sábado, día siguiente de su publicación, y el presidente podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para su aplicación.

En el caso de la Ley de Amparo se reforman los artículos 129 y 148, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Con la reforma a la Ley de Amparo, los jueces jurisdiccionales no tendrán la facultad para la suspensión de leyes generales realizadas o reclamadas en juicios de amparo, ni suspender obras públicas.

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