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Avalan diputados sanción penal a terapias de reorientación sexual

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Se contemplan penas de cárcel, inhabilitaciones y suspensiones del ejercicio profesional

Las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad aprobaron, por mayoría, el dictamen a la minuta que reforma el Código Penal Federal y Ley General de Salud, para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

En el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para señalar que se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Destaca que las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.

El documento precisa que, para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.

En caso de incumplimiento por parte del Ministerio Público, este será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

La votación fue: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y de la Comisión de Diversidad, 6 votos a favor, cero en contra y una abstención.

El presidente de la Comisión de Justicia, Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), precisó que el dictamen a la minuta fue aprobado por mayoría y pidió remitirlo a la Mesa Directiva de la Cámara para los efectos legislativos conducentes.

La presidenta de la Comisión de Diversidad, diputada Salma Luévano Luna (Morena), mencionó que se debe aprender a respetar y educar, lo que ayuda a quitar estigmas y prejuicios que se van incrementado por la falsa información y falta de respeto.

 

 

Foto: archivo m

 

gse

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