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Histórico: CIDH ordena a México eliminar la prisión preventiva oficiosa

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También se deben dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Gobierno de México a eliminar el uso de la prisión preventiva oficiosa.

Las autoridades, se indicó en una sentencia publicada este miércoles, están obligadas a adecuar su ordenamiento jurídico interno para hacerlo compatible con la Convención Americana.

Así se expuso al dar a conocer la Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México, en la que consideró responsable al Estado de violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.

Estos actos fueron cometidos contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, acusados en 2021, de asesinar a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002.

Tras su detención y ser interrogados, les fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, pero duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal.

Con posterioridad a ello, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su Sentencia.

El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Con respecto al primero, establecido 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal y

al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de

2000 y 19 de la Constitución de acuerdo a su texto reformado en el año 2008, la Corte consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana.

El Tribunal indicó que ello se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada.

Lo anterior se debe a que su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad.

En este sentido, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.

Además, el Tribunal consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó al Estado mexicano diversas medidas de reparación, como concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves.

Revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron.

Asimismo dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.

 

 

 

Foto: archivo m

 

gse

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