• San Pedro Cholula

Exhibe ASF desaseo en contrato de 4.6 mdp en San Pedro Cholula

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Se presume un daño o perjuicio a la Hacienda Pública por las irregularidades para la contratación de asesorías

Un contrato de asesoría para la devolución del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores, evidenció diversas anomalías administrativas en el ayuntamiento de San Pedro Cholula, que advierten un daño patrimonial por 4.6 millones de pesos en 2020, durante la gestión de Luis Alberto Arriaga.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) destacó que este servicio se contrató sin una investigación de mercado previa a la realización del procedimiento de adjudicación, que permitiera determinar el mejor procedimiento de adquisición a utilizar, así como establecer los precios de referencia correspondientes.

Cuestionó que el 13 de febrero de 2020 el municipio realizó invitaciones a los proveedores para participar en el proceso de adjudicación, sin embargo, se presentaron dos propuestas firmadas con fecha del 6 de febrero de 2020, es decir, una semana antes de que todos los interesados debieran enterarse.

Además, el ganador del contrato fue registrado en el padrón de proveedores del municipio en una fecha posterior a la conclusión del procedimiento de adquisición; asimismo, del resto de los participantes se careció de la evidencia de su inscripción en el citado padrón.

Por otra parte, de acuerdo con los montos máximos de autorización para realizar adjudicaciones, el proceso de adquisición debió realizarse mediante licitación pública y no por adjudicación.

En las invitaciones realizadas a los proveedores, las bases de concurso, las cotizaciones presentadas, y en el contrato, se careció de una descripción completa y detallada de los servicios contratados, sus alcances, las características, la calidad y las especificaciones a los que estarían sujetos.

Mientras que el contenido del contrato no especificó las fechas para la prestación de los servicios, ni se estableció la obligación a cargo del proveedor de comunicar al área requirente o al comité municipal con anticipación de por lo menos 24 horas, la entrega de la prestación de servicios objeto del contrato.

Se careció de la garantía al cumplimiento del contrato, mediante la presentación de una fianza, cheque certificado o de caja e hipoteca, o en su caso, evidencia que acreditara la excepción de su entrega.

Al verificar que los pagos estuvieron soportados en las facturas y en la documentación comprobatoria correspondiente, se careció de la evidencia documental de la solicitud y trámite de pago al proveedor.

Así como de un reporte con la comprobación de la prestación de los servicios realizados, de su recepción a entera satisfacción del municipio, así como, de evidencia documental del cumplimiento al objeto del contrato respecto de “la devolución estimada de 21,322.9 miles de pesos del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores”.

Por ello se levantó el Pliego de Observaciones 2021-D-21140-19-1460-06-001 por un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública por un monto de 4 millones 605 mil 393.72 pesos, más los intereses financieros generados por carecer de la evidencia documental del cumplimiento del objetivo del contrato número CI/ADJ/2-21/2020.

 

 

 

 

Foto: archivo m

 

gse

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