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Noviembre, el mes con más robos en Chignahuapan

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El Artículo 374 del Código Penal de Puebla habla sobre el robo
Chignahuapan, Pue.- Según el informe de Incidencia delictiva del fuero común publicado en línea por la Fiscalía General del Estado de Puebla, el delito de robo fue el más cometido durante noviembre en este municipio.
 
En total fueron registrados 15 robos, de los cuales 2 fuero cometidos a casa habitación, ambos sin violencia.
 
10 fueron reportados como robos de vehículos de motor, 8 de ellos fueron autos o vehículos de 4 ruedas, observándose 2 casos con violencia y los otros 6 sin violencia.
 
Los otros dos robos son de motocicletas, 1 con violencia y el otro sin violencia y también ocurrieron 1 robo a transportistas y 2 más fuero cometidos a negocios de la localidad.
 

El mes de octubre se registró uno menos, dando 14 como total.

Con base en el Artículo 374 del Código Penal de Puebla, el delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de salario mínimo;
II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el salario mínimo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo;
III.- Cuando el valor de lo robado excediere de cien días de salario, pero no de trescientos, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario;
IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientos días de salario, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario;
V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano; se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; 
VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; y
VII.- La misma sanción establecida en la fracción anterior se aplicará a quien, por cualquier medio utilizado, se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, público o privado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de los mismos.
 
Foto: Periodista Digital
 
LSM
 

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