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La Suprema Corte invalida reforma para que partidos regresen presupuesto

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La autoridad electoral es quien debe determinar el monto de los remanentes: Pleno
Las reformas que permitían a los partidos políticos reintegrar remanentes de su financiamiento para actividades ordinarias permanentes del ejercicio fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN).
 
El pleno apuntó que la autoridad electoral es la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral y no los partidos políticos.
 
Además se invalidó la porción “preferentemente” en el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
 
Recordemos que el pasado 27 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos(LGPP),así como el artículo 19 Ter de la LFPRH.
 
Después de que Morena tuvo problemas para regresar presupuesto de 2021, por no cumplir con las normas y períodos previstos, impulsó esta reforma.
 
En ésta se establecía dentro de los derechos y obligaciones de los partidos políticos que éstos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.
 
El argumento de las y los legisladores a  favor de esta medida es que el dinero puede destinarse a catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno natural.
 
Como condiciones para devolver el dinero se estableció que no se vean afectadas las actividades del partido y que prevalezca el financiamiento público sobre el privado.
 
Con esta ley, si el partido todavía no recibe el dinero puede renunciar a él, con un trámite ante el INE . Si el partido ya recibió el dinero puede hacer el trámite directamente ante la Tesorería.
 
Integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, demandando la invalidez de diversas disposiciones.
 
La Suprema Corte determinó la invalidez del artículo 23, numeral 1, párrafos 3 y 5 de la LGPP, así como el artículo 19 Terde la LFPRH.
 
Dania Ravel, consejera electoral del INE, reiteró que es la autoridad electoral quien debe decidir sobre los montos remanentes.
 
Así mismo aseveró que con la invalidez del artículo 19 Ter se “elimina la posibilidad de que la autoridad hacendaria destine los recursos” de forma discrecional. 
 
Foto: MVS Noticias
LSM

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