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VIDEO Vete preparando para el megapuente de noviembre

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El 28 de octubre los estudiantes descansarán por Consejo Técnico, pero lo bueno viene en noviembre checa los días de descanso

México.- Casi se aproxima el fin de año; sin embargo, todavía hay algunos puentes, y el más esperado es en el mes de noviembre, porque habrá varios días de asueto continuos. Según el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2022-2023, habrá un megapuente en el onceavo mes del año.

¿Cuándo es el megapuente de noviembre?

Según datos de la SEP, el megapuente de noviembre será por la conmemoración de la Revolución Mexicana; por ello, queda de la siguiente forma el descanso:

Del viernes 18 de noviembre al lunes 21 de noviembre (megapuente por Descarga Administrativa y conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana), por lo que serán cuatro días de descanso, así que puedes planear unos días de vacaciones, según la SEP.

¿Todavía hay puentes en el año?

Por las diversas celebraciones o descargas administrativas de la SEP, a continuación te presentamos los días en los que podrías tomar unas vacaciones:

Viernes 28 de octubre (puente por Consejo Técnico Escolar)

Miércoles 2 de noviembre (no es día de descanso oficial, pero se suspenderán las clases por Día de Muertos)

 Viernes 18 de noviembre al lunes 21 de noviembre (megapuente por Descarga Administrativa y conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana)

 Viernes 25 de noviembre (puente por Consejo Técnico Escolar)

En los datos anteriores, se tomó en cuenta el megapuente de noviembre, por lo que en el año quedan tres puentes y el descanso largo por la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana.

El calendario de la SEP marca algunos descansos para los estudiantes, por lo que se podrían aprovechar para salir unos días de asueto.

Recuerda, si te toca laborar en día inhábil marcado como feriado, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, menciona lo siguiente:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

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