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SCJN invalida reformas a la Ley de Telecomunicaciones de 2017

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La Corte determinó que el Senado incurrió en violaciones al procedimiento antes de la votación

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas de 2017 a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obligaba a analistas y periodistas a diferenciar noticias de opinión en programas de radio y TV.

El Pleno de la Corte determinó que previo a la aprobación de las reformas, el Senado incurrió en violaciones al procedimiento, las normas internas y a su ley orgánica, pues de acuerdo con el ministro ponente del proyecto, Alberto Pérez Dayán, el dictamen no fue publicado con 24 horas de anticipación en la Gaceta Parlamentaria.

Estas reformas contemplaban los derechos de las audiencias y las sanciones que se les podría imponer a los operadores de empresas de telecomunicación y radio, si estos eran violados.

Sin embargo, el Pleno de la Corte también consideró que no se realizó una consulta correspondiente a indígenas y afromexicanos, así como a personas con discapacidad, para elaborar estos derechos, lo cual es obligatorio cuando se realiza una modificación a las normas.

¿Qué implica esta decisión?

Con dicho decreto se impone a las y los comunicadores la obligación de especificar si sus comunicaciones son informativas o solamente opiniones.

La inconstitucionalidad en comento obedece a que hubo violaciones en el proceso legislativo, mismas que impidieron el acceso de las minorías parlamentarias al debate.

Específicamente, dichas violaciones impidieron que las y los legisladores accionantes se enteraran del alcance e implicaciones de la reforma que se realizaba, afectando así el principio democrático.

Cabe destacar que la resolución se inscribe en la línea de precedentes de la SCJN, para la cual este tipo de violaciones procedimentales se traducen en violaciones a la Constitución Mexicana.

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